REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003174
ASUNTO : RP01-P-2013-003174


Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por el abog. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana CARMEN BETZAIDA MAESTRE CARDOZA. Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN BETZAIDA MAESTRE CARDOZA; en contra del ciudadano ALQUIMEDES JOSE RINCONES CASTRO manifestando: “denuncia al ciudadano ALQUIMEDES JOSE RINCONES CASTRO visto que el viernes 08 de Junio del año 2013 como a las 4:30 PM, cuando se disponía a salir de su residencia en el momento que pasaban por el frente un vehiculo rojo, marca Ford, modelo Fiesta, Placas MER-43P, se bajo una persona del sexo masculino de nombre ALQUIMEDES JOSE RINCONES CASTRO apodado EL CUCO, portando arma de fuego, realizando un disparo que impacto en una pared, fue cuando el ciudadano anteriormente descrito la amenazo con causarle daño físico tanto a ella como a su grupo familiar si lo denunciaba ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 segundo aparte del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana CARMEN BETZAIDA MAESTRE CARDOZA, en contra de ALQUIMEDES JOSE RINCONES CASTRO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que CARMEN BETZAIDA MAESTRE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8650612, domiciliada en el barrio El Pinar calle principal casa sin numero Cumana Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 159 ambos del Código Penal, en contra de ALQUIMEDES JOSE RINCONES CASTRO no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO