REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003199
ASUNTO : RP01-P-2013-003199
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Junio de Dos Mil trece (2013), siendo las 4:45 p.m., se constituye en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil HENRY GONZALEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003199, seguida en contra del ciudadano DAVID RAFAEL VALLEJOP LICET, de 39 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.271.728, soltero de oficios Docente Nacido en fecha 11/12/1973, hijo de Enriqueta de Vallejo y Ramón Vallejo, con residencia en Cumanacoa, calle Arismendi, Cerca de la Parada de la Unión Conductores Cumanacoa, Arenas S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el imputado ciudadano DAVID RAFAEL VALLEJOP LICET de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Abg. CARLOS ZERPA. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba del Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.049, titular de la cédula de identidad N° 12.265.001, con domicilio procesal Jardines Parques cementerio Cumana; quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. No imponiéndose al imputado de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del C.O.P.P; por cuanto los delitos imputados, contienen penas que exceden de los 8 años de privación de libertad. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano DAVID RAFAEL VALLEJO LICET, en virtud de los hechos de fecha 09/06/2013, siendo aproximadamente a las 8 de la noche la adolescente Alicia Alejandra Velásquez de 12 años de edad, se encontraba en la residencia de su tia, ubicada en Rio Arnas, calle Villa Rosario, casa S/n, Municipio Montes del estado Sucre, específicamente en una de las habitaciones estudiando cuando entro a la misma el ciudadano David Vallejo, le preguntó que hacia, se le sentó al lado le bajo la camisa y empezó a tocarle sus senos, el le decía que no llorara y le tocaba sus partes intimas además le ofreció 50 bolívares se le daba un beso y 200 bolívares si ella lo tocaba, le dijo que no digiera nada. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, ello de conformidad con lo previsto el Artículo 260 concatenado con el 259 encabezamiento de la LOPNNA. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones ante este Tribunal, y prohibición de acercamiento a la victima. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado DAVID RAFAEL VALLEJO LICET del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifiestan cada uno y en forma separada: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
El Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”. En este estado este Tribunal Segundo de Primero Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, por ende considera quien aquí decide que existen igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que las imputadas de autos, son autoras o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2, cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana ROCIO ANTONIA VELSAQUEZ SANABRIA, de fecha 09/06/2013 rendida por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre estación policial General Domingo Montes. Al folio 03 cursa Constancia médica emitida por el Dr. LUISMER RODRIGUEZ, Medico Integral de Hospital de Cumanacoa. Al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre estación policial General Domingo Montes, en la cual dejan constancia de las actuaciones en el presente procedimiento. Al folio 05 cursa acta policial suscrita por funcionarios Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre estación policial General Domingo Montes, en la cual dejan constancia, las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 cursa a acta de entrevista rendida por la ciudadano ROCIO ANTONIA VELASQUEZ SANABRAIA, de fecha 09/06/2013 rendida por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre estación policial General Domingo Montes. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones. Al folio 06 cursa examen medico legal Nro. 162-1972 de fecha 10/06/2013 realizado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Al folio 17 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 032, de fecha 10/06/13, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se evidencia que el imputado de autos registra entradas policiales. Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, ello de conformidad con lo previsto el Artículo 260 concatenado con el 259 encabezamiento de la LOPNNA., en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX, asi mismo se encuentra cumplidos el tercer numeral del referido articulo, pero la misma puede ser satisfecha por otra medida, considera este Tribunal ajustado a derecho la solicitud fiscal acoge la misma y así de decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra del imputado DAVID RAFAEL VALLEJOP LICET, de 39 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.271.728, soltero de oficios Docente Nacido en fecha 11/12/1973, hijo de Enriqueta de Vallejo y Ramón Vallejo, con residencia en Cumanacoa, calle Arismendi, Cerca de la Parada de la Unión Conductores Cumanacoa, Arenas S/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, ello de conformidad con lo previsto el Artículo 260 concatenado con el 259 encabezamiento de la LOPNNA, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXX, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRIMERO: presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, y SEGUNDO: prohibición de acercamiento y comunicación con la victima XXXXXXXXXXXX. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, virtud del régimen de presentaciones impuesto al imputado DAVID RAFAEL VALLEJOP LICET. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de las imputadas en flagrancia. Se acuerda la libertad de las imputadas de autos desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS.
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