REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003190
ASUNTO : RP01-P-2013-003190
Celebrado como ha sido en el día, once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el Alguacil HENRY GONZALEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003190, seguida en contra del ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.833.519, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-08-1975, de profesión u oficio: pescador, hijo de Julio Cesar Marjal Rondón y Claudia Margarita García, residenciado en: Punta de Araya, sector pueblo viejo (detrás de la Iglesia nueva), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2013, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, en la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta (C.C.P “Antonio José de Sucre”), se apersonó una ciudadana quien se identificó como EVELIN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, quien manifestó que iba a denunciar a un ciudadano de nombre: JULIO MARVAL, quien es su cónyuge, manifestando que ésta estaba en Cumaná, haciendo diligencias para sacar las cédulas a sus hijas, y llegó el día de ayer como a las 6:30 de la tarde, fue a comprar un material para hacerle una cartelera a su hijo (buscando dinero en la calle porque su marido no le da nada), después fue a buscar una bombona de gas, y llegó JULIO y comenzó a insultarla, y su hijo le dijo que se quedara tranquilo y éste siguió agresivo diciéndole palabras obscenas y cuando la referida ciudadana intentó salir de la casa, la agarró por el moño y como había un chaco, cayó y luego la cayó a patadas y la pegaba contra el suelo. Trasladándose los funcionarios a las 11:50 horas de la mañana, hasta la referida población en busca del presunto agresor, siendo atendidos por un adolescente de nombre JULIO MARVAL GARCÍA quien manifestó ser su hijo, saliendo éste y le solicitaron que los acompañara a la Estación Policial, por lo que al montarse en la Unidad le solicitaron una exhibición para verificar si ocultaba algo, por lo que se le realizó una revisión corporal no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística informándole que iba a quedar detenido quedando identificado como: JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.833.519, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-08-1975, de profesión u oficio: pescador, hijo de Julio Cesar Marjal Rondón y Claudia Margarita García, residenciado en: Punta de Araya, sector pueblo viejo (detrás de la Iglesia nueva), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impone al imputado JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
La Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Ratificación de Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-06-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 03 cursa copia simple de informe médico practicado a la referida ciudadana, al folio 04 y su vto. Cursa ENTREVISTA practicada al adolescente: JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, quien actúa como testigo presencial de los hechos; al folio 11 y su vto. cursa acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la de la denuncia interpuesta en contra del imputado de autos; al folio 11 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones policiales y la aprehensión del imputado de autos; al folio 13 cursa informe médico legal N° 162-practicado a la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR, mediante el cual deja constancia que la ciudadana presenta CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN PREAURICULAR IZQUIERDA, PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO, REGIÓN POSTERIOR DE HOMBRO IZQUIERDO Y REGIÓN ANTERIOR DE RODILLA IZQUIERDA. CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN PARIETAL DERECHA. REFIERE DOLOR EN MUÑECA IZQUIERDA Y EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO DONDE PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN NO SE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS DE INTERÉS MÉDICO LEGAL. ASISTENCIA MÉDICA POR: UN (01) DÍA. TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR: SIETE (07) DÍAS. SECUELAS: NO; al folio 18 cursa memorando 9700-174-SDC-027 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se puede constatar que el ciudadano: JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, “NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano JULIO JOSÉ MARVAL GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.833.519, de 38 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-08-1975, de profesión u oficio: pescador, hijo de Julio Cesar Marjal Rondón y Claudia Margarita García, residenciado en: Punta de Araya, sector pueblo viejo (detrás de la Iglesia nueva), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EVELYN DEL VALLE GARCÍA AZÓCAR; establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3: Salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de la titularidad sobre la misma. 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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