REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003189
ASUNTO : RP01-P-2013-003189

Celebrado como ha sido en el día de once (11) de Junio del año dos mil trece (2013), se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-003189, seguida en contra del ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.956.540, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1966, de profesión Abogado, hijo de la ciudadana Edilia Margarita Farías y de Eustacio Rojas (f), residenciado en: la Calle Miranda, Urb. Andrés Eloy Blanco, de Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-8932152 Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN quien se encuentra en funciones de guardia. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2013, siendo aproximadamente las 8:05 de la noche, en la Estación Policial Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre (C.C.P “Andrés Eloy Blanco”), se apersonó un ciudadano quien se identificó como SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, quien manifestó que iba a denunciar a una ciudadana que lo agredió, quien fue llevado a la Oficina para que colocara la respectiva denuncia, luego se presentó la ciudadana: MARIA JOSE CEDEÑO PASOS, e informó que el ciudadano SANDY ROJAS la había golpeado en la cara, por ella haberle preguntado por qué ofendía a su mamá y ella para defenderse lo había golpeado con una piña en la cabeza, razón por la cual se hizo acompañar el funcionario, por la ciudadana hasta la división de inteligencia estratégica donde se encontraba el ciudadano mencionado, y ésta al verlo lo señaló como la persona que la había agredido manifestando el mismo que lo que la ciudadana decía era cierto, por lo que se le realizó una revisión corporal no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística informándole que iba a quedar detenido quedando identificado como: SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.956.540, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1966, de profesión Abogado, hijo de la ciudadana Edilia Margarita Farías y de Eustacio Rojas (f), residenciado en: la Calle Miranda, Urb. Andrés Eloy Blanco, de Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-8932152. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÉ CEDEÑO PASOS, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. A
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impone al imputado SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

La Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa hace objeción a la solicitud fiscal en cuanto a la ratificación de las medidas de protección impuestas, ya que no cursa examen médico forense que es el órgano competente para aportar a este Tribunal toda la información en cuanto a lesiones o cualquier tipo de padecimiento por parte de las víctimas de un delito, aunado a que el único informe médico cursante al folio 13 o presenta lesiones graves sino que hace referencia a dolor y una herida en la parte interior del labio que perfectamente pudo producirse por una mala mordedura, aunado a que fue en plena vía pública a tempranas horas del días donde no podemos excusar la falta de testigos en que estos delitos generalmente suceden en el seno del hogar y por ello no ameritan ese elemento de convicción. Es todo”. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÉ CEDEÑO PASOS,, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09-06-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 y su vto. cursa acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adscritos al Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco”, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 03 Y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MARÍA JOSÉ CEDEÑO PASOS, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 04 y su vto. Cursa ENTREVISTA practicada al ciudadano: ENZO JOSÉ HERNÁNDEZ LUNA, quien actúa como testigo presencial de los hechos, al folio 13 cursa informe médico practicado a la ciudadana María Cedeño, suscrita por Médico adscrito a la Fundación Barrio Adentro, mediante el cual deja constancia que la ciudadana presenta trauma en región facial, dolor por la movilización de la mandíbula, y herida en mucosa parte mediana del labio, al folio 11 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 17 cursa memorando 9700-174-SDC-033 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se puede constatar que el ciudadano: SANDY ROJAS FARÍAS “NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.956.540, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-04-1966, de profesión Abogado, hijo de la ciudadana Edilia Margarita Farías y de Eustacio Rojas (f), residenciado en: la Calle Miranda, Urb. Andrés Eloy Blanco, de Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfono 0416-8932152, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÉ CEDEÑO PASOS; establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA






LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ