REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002847
ASUNTO : RP01-P-2013-002847
Celebrado como ha sido en el día Once (11) de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil JUAN CARLOS BASTARDO, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la causa seguida a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, venezolana, natural de Guaranache, nacida en fecha 10/05/1962, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.429, hija de Eliberta Cardozo y Tomas del Carmen Cortesía (fallecido), de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Guaranache, Sector 2, Casa Sin Nº al lado de la Capilla de Santa Marta, Municipio San Juan, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA quien presenta en este acto las actuaciones que conforman la presente causa, la imputada ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en sustitución del Defensor Público Tercero Abg. Cruz Caraballo. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez da apertura al acto.
DE LA IMPUTACION FISCAL
La Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expuso: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, toda vez que en fecha 02/04/2013 funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques conjuntamente con funcionarios de la Coordinación de Guardería Ambiental realizaron recorrido por el Sector Guaranache logrando observar a escasos metros del río Guaranache la instalación de una estructura comprendida de cuatro corrales que fungen como una cochinera detectándose nueve (9) ejemplares de ganado porcino que carece de medidas sanitarias y ambientales así como también fue detectada la mala disposición de los deshechos sólidos alrededor de los corrales. En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, previamente identificada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando la imputada: No deseo Declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
La Defensora Pública quien expuso: Esta defensa en primer lugar, cumple con aclarar a este Tribunal que el defensor de la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, es el Defensor Público Tercero Abg. Cruz Caraballo, quien acepto su defensa en fecha 07/06/2013, no obstante, por no encontrarse en este momento su defensor disponible para asistir a esta audiencia, la sustituyo garantizándole a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO su defensa técnica en este acto. Esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representada de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, venezolana, natural de Guaranache, nacida en fecha 10/05/1962, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.429, hija de Eliberta Cardozo y Tomas del Carmen Cortesía (fallecido), de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Guaranache, Sector 2, Casa Sin Nº al lado de la Capilla de Santa Marta, Municipio San Juan, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que la investigación se inició de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual la ciudadana Juez se dirige a la imputada y la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien manifiesta: Yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me acojo a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal para la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Visto lo manifestado por mi defendida, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchado lo manifestado por la imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones eliminar la cochinera, retirar del área toda la acumulación de desechos sólidos y disponerlo en un sitio adecuado y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto la imputada manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SIETE (07) MESES a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ANTONIA MARGARITA CORTESIA CARDOZO, venezolana, natural de Guaranache, nacida en fecha 10/05/1962, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.429, hija de Eliberta Cardozo y Tomas del Carmen Cortesía (fallecido), de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Guaranache, Sector 2, Casa Sin Nº al lado de la Capilla de Santa Marta, Municipio San Juan, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Eliminar la cochinera. 2) Retirar del área toda la acumulación de desechos sólidos y disponerlo en un sitio adecuado. Se ordena la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques y/o funcionarios de la Coordinación de Guardería Ambiental; debiendo reportar las resultas directamente a este Tribunal, a quien se ordena oficiar. Líbrese oficio a la Coordinación de Guardería Ambiental y al Instituto Nacional de Parques. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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