REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001714
ASUNTO : RP01-P-2013-001714


Visto el escrito suscrito por el abogado LISBETH PEROZO FERNANDEZ, en su carácter de defensor privado del imputado GREGORI JOSE YEGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° . 24.401.111, donde solicita la revocatoria de la fecha de la audiencia preliminar ya que se le esta cercenando su derecho a la defensa y por consiguiente lo estipulado en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 26, y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, .visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se que fue notificado en fecha 31-06-2010, por tal circunstancia se le esta violentando y por ende no se le esta garantizando a su defendido que se presente el escrito de oposición a la acusación tal como lo establece el articulo 336 de Código Orgánico Procesal Penal .
Ciertamente se desprende de las actuaciones que al defensor no fue notificado a tiempo para que pudiera realizar las excepciones a la acusación fiscal así como la de promover los medios de pruebas que pudieran tener a favor de su defendido, a quien se le imputa la participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 336 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la defensa y quedando como nueva fecha la del día 25-06-2013 a las 11:00 Am a fin de que realice las excepciones y pruebas que ha bien tenga a favor de su defendido.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa para que realice sus excepciones a la acusación, quedando la audiencia preliminar para el día 25-06-2013 a las 11:00 Am, todo de conformidad con el articulo 336 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de notificación a las partes y boleta de traslado.
Juez Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG. FRANCYS RIVERO