REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en
funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005102
ASUNTO : RP01-P-2009-005102

Celebrado como ha sido en el día Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se constituye en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil RENNY MUJICA, siendo la oportunidad de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida al imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que solo se encuentra presente en la sala de audiencias la Defensora Quinta ABG. MARIANA ANTON, y el imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ previa comparecencia por citación, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. EFRAIN ARAUJO, no compareciendo la Victima ALESSANDRO DAVI. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, al término del mismo se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció ni la víctima ALESSANDRO DAVI. Igualmente la Juez le advierte a las partes que vista la incomparecencia de la victima a la audiencia preliminar y habiéndose dejado constancia que la misma fue notificada, procede a realizar la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 310 numeral 1 ero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo representada la misma por el Ministerio publico. Las partes no alegaron oposición y manifestaron su voluntad de que el acto se realizara. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 02/02/2010, cursante a los folios 27 al 31, de las presentes actuaciones, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión de los delito HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 15/11/2009, siendo aproximadamente las 2:30, p.m, la ciudadano LAUREN TERESA RIVERA MARGO, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Banda, calle Sanabria, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y escucho un ruido que salo de la parte de atrás de la casa por lio que sale para observar lo que estaba sucediendo dirigiendo a la parte de atrás de la casa su vecino Alessandro Davi, y cuando se asoma logra percatarse de un ciudadano conocido NIÑO NEGRO, ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, quien vestía una chemi blanca y un Jean, que lanzaba de la parte de arriba de la casa del ciudadano Alessandro Davi, unas piezas de una cama y cuando el mismo se vio sorprendido salio corriendo, luego la mencionada ciudadana le avisa a la victima de lo sucedido, quien inmediatamente acude a la comisaría Nro. 23 adscrita al IAPES, y da parte de los hechos, integrándose una comisión de los funcionarios al mando del Cabo Segundo Alfredo Villegas e integrada por los Distinguidos Jesús Hernández y los agentes Luis Rivero y Cruz Pérez, se presentan al sitio del suceso y efectúan una búsqueda por el sector la otra banda y cuando transitaban por la calle Bermúdez cerca de la cancha múltiple, logran observar al imputado le dan la voz de alto y practican la aprehensión. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
LA DEFENSROA PUBLICA QUINTA PENAL ABG. MARIANA ANTON, QUIEN EXPUSO: “Escuchado la exposición que ha hecho ante esta sala el Ministerio Público ratificando su escrito de acusación fiscal y lo expuesto en su oportunidad legal, considera procedente y ajustado derecho esta defensa solicitar la desestimación de la acusación por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 308 del código Orgánico Procesal Penal, mas aun cuando los elementos de convicción no se ajustan a tipo penal alegado por la representación fiscal, en caso de no compartir lo alegado por este defensor y admitirá la acusación fiscal, me adhiero a los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público, por ultimo solicito copia simple de la presenta acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez escuchada a las partes en la presente audiencia considera esta juzgadora que la acusación Fiscal reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 específicamente en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal Del Ministerio Publico realizo una relación clara de los hechos punibles que se le acusa así como los fundamentos de la investigación, lo que llevo a determinar la calificación jurídica, desprendiéndose de las actas el hecho punible a si como los presuntos autores con los cuales se determino el tipo penal, siendo esto propio de ser debatido en un juicio oral y publico. Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI, todos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos, del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hecho de fecha15/11/2009, siendo aproximadamente las 2:30, p.m, la ciudadano LAUREN TERESA RIVERA MARGO, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Banda, calle Sanabria, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y escucho un ruido que salo de la parte de atrás de la casa por lio que sale para observar lo que estaba sucediendo dirigiendo a la parte de atrás de la casa su vecino Alessandro Davi, y cuando se asoma logra percatarse de un ciudadano conocido NIÑO NEGRO, ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, quien vestía una chemi blanca y un Jean, que lanzaba de la parte de arriba de la casa del ciudadano Alessandro Davi, unas piezas de una cama y cuando el mismo se vio sorprendido salio corriendo, luego la mencionada ciudadana le avisa a la victima de lo sucedido, quien inmediatamente acude a la comisaría Nro. 23 adscrita al IAPES, y da parte de los hechos, integrándose una comisión de los funcionarios al mando del Cabo Segundo Alfredo Villegas e integrada por los Distinguidos Jesús Hernández y los agentes Luis Rivero y Cruz Pérez, se presentan al sitio del suceso y efectúan una búsqueda por el sector la otra banda y cuando transitaban por la calle Bermúdez cerca de la cancha múltiple, logran observar al imputado le dan la voz de alto y practican la aprehensión, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y reservado y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación seguida al imputado ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 30 al 31 siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si se acoge alguna medida alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el imputado, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal Y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL RIVERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.020, de (45) años edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 03-07-1967, residenciado en Araya, barrio 4 de diciembre, municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 03 en relación 82 del Código Penal; en perjuicio de ALESSANDRO DAVI. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS