REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002998
ASUNTO : RP01-P-2013-002998
Visto el escrito presentado por el Abg. ÁLVARO CAICEDO en su condición de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, donde solicita a este Tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362 y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406.Numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO).
En fecha 01 de diciembre de 2.012 a las 7:50 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO), se encontraba en el Bar Gran BOHIO de la población de Punta Araya, municipio Cruz Salmerón Acosta cuando de repente se presentan los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, junto con cuatro sujetos más portando armas de fuego, los mismos sometieron al hoy occiso ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ, hacia el baño de dicho bar, momentos en el cual el ciudadano Julio Marval se da cuenta de lo que estaba pasando en ese momento y se dirige hacia el baño y observa que ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ, lo tenían agarrado por el cuello y lo tenían apuntando y Julio Marval le reclama a FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ y a los sujetos que estaban con ellos, el ciudadano ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO) logra soltarse de los mismos y huye hacia la cantina de dicho bar, FRANKLIN JOSE MARVAL GUTIÉRREZ y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ y a los otros sujetos que estaban con ellos lo siguen, logran ubicarlo y lo llevan hacia la parte de afuera del bar donde proceden a dispararle en dos oportunidades y causarle heridas con un arma de fuego, causándole la muerte. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe Herida por arma de fuego con fractura de pierna izquierda, sección de vasos sanguíneos, shock Hopovolémico. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos JULIO MARVAL y LUIS HWERNANDEZ.
Ahora bien, considera esta Representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Privación de Libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 01/12/2012 y la conducta desplegada por los imputados de causa FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362 y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406.Numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal Vigente, por obrar con premeditación conocida, 12, ejecutarlo en sitio despoblado o de noche y 15, ejecutarlo con escalamiento, cuando se entra por vía que no estaba destinada al efecto, respectivamente del Código Penal en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO), encuadra en la precalificación jurídica dados los hechos delictivos que merecen pena Privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentra cumplido, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del mismo, tal y como se evidencia de: Actas de Investigación Penal (folio 01 vto. 02,18 vto., 20, 28), Inspección al Cadáver N° 3502 de fecha 02-12-2012 (folio 03 vto ), Inspección al sitio del suceso N° 3586 (folio 19 vto), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 04, 29 vto), Fijaciones Fotográficas (folios 05, 06, 07), Acta de entrevista realizada a la ciudadana ANDRI HERNANDEZ (folio 11 vto, ), Certificado de Defunción a nombre del ciudadano ALVARO ALEXANDER DURAN MARTINEZ (folio 22), Registros Policiales del ciudadano FRANKLIN JOSE MARVAL GUTÍERRZ (folio 23), Protocolo de Autopsia N° 632-12 de fecha 02-12-2013 a nombre de ALVARO DURAN (folio 24), Entrevista realizada a la ciudadana GEORGELINA DEL CARMEN GUTIERREZ (folio 25 vto..), Entrevista realizada al ciudadano LUIS HERNANDEZ (folio 26 vto), Entrevista realizada al ciudadano JULIO MARVAL (folio 27 vto ), Experticia de Reconocimiento Legal N° 681 de fecha 11-12-2012 (folio 30 vto ), Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica y de Comparación N° 9700-263-2779-BIO-142-12 DE FECHA 14-02-2013 (folio 33 vto ), Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-263-873-108-13 de fecha 24-04-2013 (folio 37 vto) y demás actas que conforman el expediente de marras
El tercero de los supuestos se encuentra cumplido en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte del imputado, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406.1 alevosía Motivos fútiles e Innobles del Código Penal con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ, cuya pena supera los Veinte (20) años en su límite máximo.
Sentencia N° 893, de fecha 06 de julio de 2009, ponencia de la Magistrada Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano de conformidad con lo señalado en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362 y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406.Numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO). Así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento Ordinario.
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y 237 numerales 3 y 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ , que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría al imputado de autos, y visto el daño causado, puesto que el bien afectado es la vida y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, excede de 20 años en su límite superior, existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra de los Ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362 y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406.Numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO). Por lo tanto se acuerda Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendidos los Ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.772.362 y ALEXANDER ENRIQUE MARVAL GUTÍERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.346.254 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406.Numeral 1 del Código Penal, con el agravante del artículo 83 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de: ALVARO ALEXANDER DURAN MARTÍNEZ (OCCISO). Deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, remítase la causa a la Fiscalia solicitante y líbrese los oficios respectivos. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN