REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003353
ASUNTO : RP01-P-2013-003353
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, se constituye en la sala Nª 2-B el Tribunal Primero de Control Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ, y el Alguacil ADEL LEMUS, a fin de realizar la para imputar al ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.420.835, de 48 años de edad, casado, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de Juan Rodríguez (f) y María Rodríguez, residenciado en sector Cruz de Agua, vía Turimiquire, casa S/N (al lado de la casa de Alimentación de la ciudadana: Marbelis Rodríguez) , parroquia Raul Leoni del Estado Sucre, en por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, y del Defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA REPRESENTANTE DEL MINSITERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREYRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada; procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha 21-03-2011 funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, 4° Compañía, en labores de patrullaje por jurisdicción Raúl Leoni del Estado Sucre, lograron observar al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, realizando tala de vegetación de aproximadamente una hectárea, específicamente en el sector Cruz de Agua sin ningún tipo de autorización. Es todo. Por lo que en este acto imputo al ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, (antes identificado), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a fin que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente: La Siembra de árboles entre frutales y forestales (apamate, bucare, cedro, aguacate, entre otras) en el sector cañón del mismo turimiquire, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre; debiendo ser Supervisado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez impone al imputado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, pero yo no sabia que era un delito que yo quemara ese pedacito para sembrar y pido la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que me impongan”. Es todo. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco sembrar (100) árboles entre frutales y forestales (apamate, bucare, cedro, aguacate, entre otras) en el sector cañón del mismo turimiquire, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, (antes identificado), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 11.420.835, de 48 años de edad, casado, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de Juan Rodríguez (f) y María Rodríguez, residenciado en sector Cruz de Agua, vía turimiquire, casa S/N (al lado de la casa de Alimentación de la ciudadana: Marbelis Rodríguez) , parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, en por estar incurso en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- sembrar (100) árboles entre frutales y forestales (apamate, bucare, cedro, aguacate, entre otras) en el sector cañón del mismo turimiquire, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, lo cual deberá realizar en un lapso de tres (03) meses. Comprometiéndose el imputado a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena remitir adjunto a oficio copia certificada de la presente acta al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 78, ubicado en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del estado Sucre, para que informe al Tribunal del cumplimiento o no de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Líbrese oficio. Certifíquese la copia del por secretaría. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG, DESIREE LÓPEZ GUZMÁN