REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002817
ASUNTO : RP01-P-2011-002817
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana; se constituyó en la sala Nº 2-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el alguacil JOSÉ ZERPA, para celebrar la Audiencia Oral para verificar las condiciones impuestas al ciudadano: JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.773, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-92, hijo de Mirta Ruiz y Gaspar López (f), soltero, residenciado en Cariaco, calle Carabobo, casa N° 11, (al lado de Dental Cariaco), Municipio Ribero del estado Sucre, teléfono: (0294)-555.13.73, la presente causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente: ANYIS BEL GUZMÁN ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN HERNÁNDEZ la Defensora Público Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ, no compareciendo la victima ANYIS BEL GUZMÁN ROMERO. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, e informa a las partes, visto el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado de autos en fecha 25-01-2012, cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del Fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de un (01) año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; cursante a los folios 86 y 98 de la presente causa, informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión Nº 03, en la que informan que el imputado no ha comparecido por ante esa Unidad a cumplir con el régimen impuesto por este tribunal. Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ del contenido del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “yo me presenté una vez y ellos me entregaron una tarjetita pero no me dijeron nada que tenia que volver, yo después de ese problema volví con mi pareja y ya estamos separados definitivamente, pero lo hicimos de mutuo acuerdo, ahorita nos hablamos porque de esa unión quedó una niña y fíjese que yo la llamé para que viniera hoy y no pudo venir porque tenia trabajo y ella ahora vive en Margarita, no he vuelto a tener problemas con ella, yo estoy dispuesto a cumplir con lo que el Tribunal me diga y siempre vengo cuando me llaman”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Es todo. Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensora pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión, vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia, aunado a que el hasta la presente fecha no ha vuelto a reincidir en hechos similares ni con las victimas. Solicito copia del acta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción en que se le brinde una nueva oportunidad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima, así como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.773, obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-92, hijo de Mirta Ruiz y Gaspar López (f), soltero, residenciado en Cariaco, calle Carabobo, casa N° 11, (al lado de Dental Cariaco), Municipio Ribero del estado Sucre, teléfono: (0294)-555.13.73, a quien se le sigue la presente causa penal por VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente: ANYIS BEL GUZMÁN ROMERO, por un lapso de SEIS (06) MESES que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá el imputado JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ, cumplir las siguientes: Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ANYIS BEL GUZMÁN ROMERO. 2.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad para que se le designe un delegado de Prueba y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ RUIZ; Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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