REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003023
ASUNTO : RP01-P-2009-003023
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del ABG. JAVIER RONDÓN secretario judicial de sala y el Alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura , en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-003023, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO;, cédula de identidad Nº 19.237.717, Soltero, nacido en fecha 14/02/1988, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, hijo de Rosilda Lemus y Jacinto Pineda de oficio Pescador, residenciado en Playa la Madera, Vía Cumaná Puerto la Cruz, casa s/Nº, cerca del Mercal de Aurelia Lemus Cedeño (tia), Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Teléfono 04166207968; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS ENRIQUE LÓPEZ GÓMEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado del CICPC- CUMANÁ, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN y la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone a la imputada del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de Orden de Captura que dictase este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2013, cursante al folio 75 en la cual se indica. En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO, este Tribunal acuerda Orden de Aprehensión, en el lugar en el cual se encuentren, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que logre la captura de los imputados de autos, debiendo incluirlos en el sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX, y una vez sean capturados, deberá recluirlos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado..

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el juez dio inicio al acto e imponiendo al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el ciudadano JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO: Me doy por notificados de la decisión, yo no venia porque me fui para el puerto con una mujercita que me encontré y no me llegaban las boletas, pero me comprometo a venir a la audiencia preliminar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de la palabra la DEFENSORA PÚBLICA, visto lo manifestado por mí representada, esta defensa solicita, se revise la medida privativa de libertad a favor de mi representado del conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que pudiere llegar a imponerse no supera los diez años, no existiendo peligro de fuga ya que mi defendido manifestó a este Tribunal una dirección estable en el país ni peligro de obstaculización por cuanto la investigación ya concluyo, en virtud de ello, solcito se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad el cual pueda cumplir mi representada y que se fije una pronta fecha para la audiencia preliminar, igualmente solicitó se sirviera este despacho librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que desincorporar del sistema SIPOL al mismo, dejándose en consecuencia sin lugar la orden de captura. Solicito copia simple del acta. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, visto lo manifestado por el imputado de autos en esta sala de audiencias, considera esta representación Fiscal que lo pertinentes en este caso es que sea el tribunal que decreta la media a bien que tenga lugar de las contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la defensora pública, a lo cual no hace oposición la representante fiscal, y por cuanto la fase de investigación ya concluyo, lo que se evidencia que no estamos es presencia de alguna obstaculización del proceso establecido en el articulo 238 de nuestra norma adjetiva penal, asimismo que el imputado se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, es Tribunal Primero de Control acuerda por considerarlo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida privativa de libertad del imputado de autos, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer en la presente causa no supera los diez años, por lo que no se acreditaría a criterio de quien decide, el peligro de fuga y de obstaculización contemplados el los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO;, cédula de identidad N° 19.237.717, Soltero, nacido en fecha 14/02/1988, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, hijo de Rosilda Lemus, de oficio Pescador, residenciado en Sector la Madera de Vallecito, casa Nº 23, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre ; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS ENRIQUE LÓPEZ GÓMEZ, consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Así mismo, se le informa que la audiencia preliminar en la presente causa esta pautada PARA EL DÍA 09-07-2013 A LAS 2:00 P. M, por lo cual queda emplazado. Cítese a la víctima. Se deja sin efecto la orden de captura librada en Treinta uno (31) de enero del año 2013, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado JUAN CARLOS LEMUS CEDEÑO, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Cúmplase. Los presentes quedan notificados.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIO
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN