REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001486
ASUNTO : RP01-P-2009-001486
Celebrada como hay sido en el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil JOSÉ ZERPA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en la causa N° RP01-P-2009-001486, solicitada por el ciudadano PABLO CESAR FERREIRA RINCONES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja Constancia que se encuentra presente: el solicitante ciudadano PABLO CESAR FERREIRA RINCONES, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ÁLVARO CAICEDO y la Defensora Pública Penal Quinta, Abg. Mariana Antón en sustitución de la defensora pública Cuarta. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al solicitante, quien expone: “En este caso eso fue una pelea que tuve con un policía y éste fue quien le devastó los seriales a mi moto, por ese motivo tenemos un expediente abierto ese señor y yo y en este estado solicito la entrega del vehiculo con las siguientes características: PLACAS S/P, MODELO DT175, MARCA: YAMAHA, AÑO 1999, TIPO MOTO - ENDURO, SERIAL DE CARROCERÍA DG01X-001186, SERIAL DEL MOTOR 3TS-070407, COLOR NEGRO, CILINDROS UNO, PUESTOS DOS, CILINDRADA 175 CC, MOTOR 2 TIEMPOS, es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio de Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CAICEDO, quien expone: “En virtud que la solicitud de entrega de vehículo fue negada por esta Representación Fiscal, por cursar al folio 11 de la presente causa DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-0713-V-208-09 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojo el serial de carrocería ALTERADO y el seria de motor ALTERADO, es por lo que me opongo a la entrega del mismo”. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, quien expone: “Esta defensa solicita la defensa solicita la entrega del vehiculo tipo moto, el cual le pertenece según factura 0158 cursante al folio 30 de la causa, el cual asegura que el mismo estaba en perfecto estado y sus seriales estaban intactos al momento que le fuera incautada la moto y no habiendo testigos presenciales que den fe de cómo se realizó el procedimiento mediante el cual se incautó dicho vehículo es por lo que considera esta defensa que lo mas ajustado a derecho es que se proceda a la entrega del vehículo en cuestión. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante y su defensora, la solicitud realizada por el ciudadano: PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, así como la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio de Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CAICEDO, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: que los seriales de identificación que constan en el certificado de registro de vehículo fueron DEVASTADOS DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-0713-V-208-09 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 09-04-2009 que riela al folio 11 de la causa, en la cual se evidencia que presenta serial de carrocería ubicado en el cuadro con la cifra alfanumérica DG01X-011 ALTERADO …se pudo observar a simple vista en la zona correspondiente a las dos ultimas posiciones los dígitos (8) y (6) siendo el serial original DG01X-001186 y el serial del motor identificado con la cifra alfanumérica 3TS07040 ALTERADO, ya que la posición que conforma dicho serial vistos de derecha a izquierda fue parcialmente DEVASTADA….se pudo observar a simple vista en la zona correspondiente dicha posición el dígito (7), siendo el serial ORIGINAL 3TS070407..Conclusiones: Serial de carrocería: ALTERADO, Serial de Motor: ALTERADO, es por lo que hace imposible determinar que estos sean los mismos del vehículo en cuestión; según los documentos presentados por la parte solicitante y tomando en consideración que la presente solicitud fue de entrega del vehiculo, este Tribunal niega la misma y que le permite a este juzgador determinar que a pesar de estar acreditado en las actuaciones del mismo, las actuaciones de la solicitante, no podemos hacer uso de la decisión emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que siendo aplicación al articulo 293 del COPP debe hacerse entrega de guardia y custodia el vehiculo a su solicitado, en el caso que nos ocupa no es procedente la entrega del VEHICULO a raíz a de las experticias realizadas al vehiculo y que determinan que los componentes del mismo son alterados, por lo tanto se niega la entrega de vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS S/P, MODELO DT175, MARCA: YAMAHA, AÑO 1999, TIPO MOTO - ENDURO, SERIAL DE CARROCERÍA DG01X-001186, SERIAL DEL MOTOR 3TS-070407, COLOR NEGRO, CILINDROS UNO, PUESTOS DOS, CILINDRADA 175 CC, MOTOR 2 TIEMPOS y Así se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG, DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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