REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000582
ASUNTO : RP01-P-2013-000582

AUTO DE ACUMULACIÓN
Visto que en fecha 16 de Junio de 2013, siendo las 10:50 AM, se constituyó en la Sala Nº 3 B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RJ01-P-2013-000031, seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO, venezolano, 22 años, soltero, obrero, fecha nacimiento 22/07/1990, hijo Dianota Patiño y de Diógenes Mota, residenciado Bebedero, calle 5, vereda 20, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 406 numeral 2 en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12, todos, del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ (occiso). De seguidas el representante fiscal pide la palabra y señala: En esta causa se creó como cuaderno separado existiendo el asunto principal en la causa RP01P2013000582, seguido al también imputado PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA y en fecha 11/03/2013 presenté acusación en ese asunto principal, la cual está fijada para el día 11/07/2013 a las2:30 p.m., por lo cual siendo los mismos hechos investigados en los que ambos imputados PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES y CARLOS EDUARDO PATIÑO, bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, participaron con idéntica víctima, es por lo que pido se DIFIERA esta audiencia preliminar para la fecha indicada supra, igualmente pido que por razones de conexidad se acumulen ambas causas

Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RJ01-P-2013-000031 seguido al imputado CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES.

Ahora bien se aprecia que efectivamente quienes aparecen como imputados en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2013-000582, son los ciudadanos PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES Y CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO y que por solicitud de orden de aprehensión, se separó la causa ante una orden a solicitud del Ministerio Público y que hecha efectiva dicha aprehensión y por cuanto las causas se refieren a los mismos hechos investigados en los que ambos imputados PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES y CARLOS EDUARDO PATIÑO y bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, participaron con idéntica víctima, es que por razones de conexidad de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2013-000582, constatada como ha sido la existencia de delitos contra los ciudadanos PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES Y CARLOS EDUARDO PATIÑO PATIÑO y , se imputan los delitos en dos la misma causas, encontrándose ambas en fase intermedia, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES. Por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose de los ciudadanos ya indicados PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES y CARLOS EDUARDO PATIÑO, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de las imputaciones formuladas en contra de los mismos, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda.-
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que la causa N°. RP01-P-2013-000582 está para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 170 de la Principal del presente asunto mediante acta de diferimiento audiencia preliminar para el 11-07-13 a las 2:30 p.m, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar ya con ambas causas acumuladas al presente asunto.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno a los imputados PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES y CARLOS EDUARDO PATIÑO, existen los mismo hechos investigados a tenor de lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 76 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 77 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RJ01-P-2013-000031, a la causa penal signada con el N°. RP01-P2013-000582 conforme al cual se le imputan los delitos ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES.
Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. A los imputados, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Abg. Mariana Antón, a la víctima.- Así se decide,
Juez Primero de Control
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN