REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000263
ASUNTO : RP01-P-2013-000263

AUTO DE ACUMULACIÓN

Se recibe causa penal Nº RP01-P-2013-001150 emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de Cincuenta y ocho (58) folios útiles, a fin de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2013-000263 seguido al imputado PEDRO LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2013-001150, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica PEDRO LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad 4.687.300, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Segundo de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2013-001150, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano PEDRO LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. y en cuanto a las causas que hoy se acumulan RP01-P-2013-000263 y RP01-P-2013-001150 proveniente del Juzgado Segundo de Control por el delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal., por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado PEDRO LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es el Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-

Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 54 de la pieza que cursa en el asunto RP01-P-2013-000263 auto de fecha 16/04/2013 y fija para el 01/08/2013 a las 11:30 de la mañana, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto. Notifíquese, a la Fiscalia Segunda con Competencia en materia de Defensa Ambiental igualmente a la defensa Publica Sexta, de las causas que hoy se acumulan RP01-P-2013-000582 y RP01-P-2013-001150 informándole de la fecha fijada en el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado PEDRO LUIS MALAVÉ MÁRQUEZ,, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 76 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 77 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular las causas penales distinguidas con el Números; RP01-P-2013-000263 y RP01-P-2013-001150, conforme al cual se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, a la presente causa ya conocida por este Tribunal Primero de Control distinguida con el N° RP01-P-2013-001150, por el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Al imputado, a la Fiscal Segunda en Materia de Defensa de Ambiente del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Sexta Yelitxy Galantón y al imputado. Así se decide.-
Juez Primero de Control
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN