REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003015
ASUNTO : RP01-P-2013-003015
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 12:40 a.m. se constituyó en la Sala 04 de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia ABG. INGRID GIL y del Alguacil RENNY MUJICA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-003015, seguida en contra del ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.395.384, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, hijo de CARMEN ZAPATA Y PEDRO LEMUS, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Enmanuel, casa N° 45, de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO, el Defensor Público SEXTO, ABG. YELYZI GALANTON, el detenido de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Sexto, ABG. YELYZI GALANTON, manifestando el mismo estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA , ya que en fecha 31-05-2013, la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA, procedió a denunciar por ante LA COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO SUCRE, al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, manifestando que denuncia al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, por agresión física, psicológica y amenaza hacia su persona. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 eiusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó; yo estaba hablando con mi vecina en brasil y estaba compartiendo conmigo y ella se molesto y empezó a discutir con la vecina y se fueron a los golpes, y cuando yo me iba me dijo que yo se la iba as pagar y cuando llegue a mi casa estaba mis hijos solos y fui a comprar medio pollo con ellos y cuando llegue a mi casa llego ella con la policía y ella me dio un palazo y me aruño y tuve que defenderme. Yo no tengo problema en no acercarme a ella porque no lo haré de ninguna forma, estaré en mi casa lo necesario. Mucho menos la amenazare porque nunca lo he hecho
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
. EN ESTE ESTADO SE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO, QUIEN EXPRESÓ: “revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal y de mi defendido, no me opongo a la ratificación de las medidas de protección a favor de la presunta victima establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que mi defendido, como lo ha manifestado quiere evitar cualquier problema con esta ultima a pesar de que no ha dado motivo paRA ELLO. En cuanto a la medida establecida en el numeral 32 del mismo art. solicitada por la ciudadana fiscal en esta audiencia, me opongo a la misma por cuanto estando en etapa de investigación y asistiendo a mi defendido el principio de presunción de inocencia, a juicio de esta defensora dicha medida sería un exceso no habiendo elementos de convicción que nos lleve a inferir que mi defendido es autor o participe del delito por el cual esta siendo imputado. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES PASA A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente:; al folio 03, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA, de fecha 31-05-2013, por ante EL I.A.P.E.S., mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; al folio 04 corre inserta Acta policial de fecha 31/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado;. A los folios 09, constancia Médica; A los folios 11 Y 12 cursan relacionadas con la imposición al imputado de autos, de las medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos. Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; al folio 17, cursa Memorandum Nº 9700-174-SDEC-110, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ibidem, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano GABRIEL JESUS LEMUS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.395.384, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-06-1986, hijo de CARMEN ZAPATA Y PEDRO LEMUS, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Enmanuel, casa N°45, de esta ciudad; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA,. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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