REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002233
ASUNTO : RP01-P-2008-002233
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:45 de la tarde, se constituyó en la sala 04 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el alguacil designado PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE CAPTURA, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-002233, seguida en contra del ciudadano MANUEL JOSE RANGEL RODRIGUEZ venezolano, nacido el 14/03/1964, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.142.151, de ocupación ALBAÑIL, domiciliado residenciado en la calle 01 del Barrio Venezuela casa Nº 39 de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zulia Del Carmen Rangel Rodríguez como lo es el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y la Defensora Pública en funciones de guardias y en sustitución de la defensoría pública segunda ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA. Acto seguido el juez le informa a las partes sobre la presente audiencia e impone al imputado de la decisión de fecha 17-02-2012, la cual es del tenor siguiente: …”es por lo que este Tribunal Acuerda visto lo plantado por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita el imputado de autos el Tribunal observa que la boleta cursante del folio 67 librada al imputado Manuel José Rangel Rodríguez, el funcionario de la Unidad De Alguacilazgo deja constancia de que la casa no existe y los vecino manifestaron no conocerlo y por cuanto las direcciones aportadas por este ciudadano en el acto de audiencia de presentación es la misma dirección para cual ha sido requerido así como en las actas procesales se señala este domicilio a los fines de garantizar el debido proceso considera este Tribunal ordenar la captura del imputado de autos quedando en suspenso la fecha de la audiencia preliminar, hasta que se materialice la misma. El Tribunal deja constancia que la boleta de la victima fue recibida por el ciudadano José Maria López quien manifestó ser el esposo de la misma, no haciendo acto de comparecencia a la Audiencia.”.

DECLARACION DEL CAPTURADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expuso: “Yo no venía a las audiencias porque estaba fuera de la ciudad trabajando, en ese tiempo nadie estuvo en la casa que yo ocupaba, ahora vivo en La Urbanización Fe y Alegría, avenida Principal, sector I, frente a la iglesia, casa N° 38, y me comprometo a acatar a los llamados que me haga el Tribunal. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone. Oída lo manifestado por el imputado solicito que este Tribunal informe del desarrollo de esta audiencia al Juez Quinto de Control, con la finalidad de que este ordene la fijación de la audiencia preliminar en la causa que se le sigue. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal una vez impuesto de la orden de captura el imputado MANUEL JOSE RANGEL RODRIGUEZ, acuerda librar boleta de libertad adjunto a oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal informando además del desarrollo de esta audiencia, con la finalidad de que este ordene la fijación de la audiencia preliminar. Con la firma del acta quedan notificados los presentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN