REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002877
ASUNTO : RP01-P-2013-002877
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:47, p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº RP01-P-2013-002877, seguida en contra de las imputadas ciudadana SONIA RINCONES GAMARDO, Venezolana, 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.690.498, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Epifanio Rincones y Rosa Gamardo, Natural de Cumaná Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, sector III, Calle 11, Nro. 05, a 40 Mts del Bombeo, teléfono 0424-839-46-40; DAMARYS RINCONES GAMARDO, Venezolana, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.461, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natura de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Mi Pequeña Venecia Casa S/n. Frente al canal, teléfono 0414-799-92-36; y MARY FRANCIS RINCONES, Venezolana, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.836.195, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natural de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Vieja Casa Principal, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, frente a la gallera, teléfono 0293-643-37-04; . Encuadra en los delitos de LESIONES LEVES, de conformidad con el último aparte del Articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal solicita se imponga al imputado de autos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, ello en virtud que el mismo fuese imputado en fecha 28/06/2012 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 de Código de Penal, en perjuicio del FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO, por los hechos ocurridos en fecha 28/06/2012, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde se encontraba el ciudadano FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO , en su lugar de trabajo en la Zona Industrial el Peñón cuando se presentaron tres ciudadanas SONIA RINCONES GAMARDO, DAMARYS RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES preguntado por el mismo lo cuales al verlo se le fueron encima y le cayeron a golpes y cachetadas, lográndose realizarle examen medico Forense arrojando como resultado que le mismo presenta un lesión de carácter leve por tal motivo este Ministerio Publico precalifica el delito de LESIONES LEVES Articulo 416 de Código de Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en Articulo 286 de Código Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputadas SONIA RINCONES GAMARDO, DAMARYS RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: cada una por separada ya a viva voz no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expone: esta defensa se reserva el derecho de promover cualquier elemento de convicción en la fase de investigación que se da inicio al día de hoy y en los meses venidero le presentare oportunamente elementos probatorios que ayudaran al correcto o acto conclusivo, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y EN ESE SENTIDO RESUELVE: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, untado por el mismo lo cuales al verlo se le fueron encima y le cayeron a golpes y cachetadas, lográndose realizarle examen medico Forense arrojando como resultado que le mismo presenta un lesiones de carácter leves. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a las ciudadanas SONIA RINCONES GAMARDO, DAMARYS RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo a la Disposición Final Cuarta, numeral 1 y artículos 356 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto.




DECLARACIONES DE LAS IMPUTADAS
Se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando las imputadas de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: no aceptar el hecho por el cual fuimos imputadas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocer los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN