REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002238
ASUNTO : RP01-P-2009-002238
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00, p.m., se constituyó en el despacho el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala N° 3-A, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil ANGEL ARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2009-002238, seguida en contra del ciudadano JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer en la alcaldía de Cumanacoa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1979, hijo de José Figueroa y Yudith Mayo, residenciado en La Granja, Calle Principal, casa s/n°, Primera Etapa de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KARINA JOSÉ ASTUDILLO SERRANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente El imputado, ciudadano JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, la victima ciudadana KARINA JOSÉ ASTUDILLO SERRANO, la Fiscal del Ministerio Publico AbG. DAYANA BRITO, El defensor Publico Tercero Penal. Abg. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la defensora Cuarta Publica Penal. En este estado la Juez impone al imputado de auto de los informes remitidos por la unidad de Técnica de Supervención orientación Nro. 03 Región Nor Oriental que cursan a al folio 99, donde se indica que el imputado de auto no cumplió con las condiciones que se dictaron en fecha 27/01/2012, por un (01). En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer en la alcaldía de Cumanacoa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1979, hijo de José Figueroa y Yudith Mayo, residenciado en La Granja, Calle Principal, casa s/n°, Primera Etapa de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Previa imposición del precepto constitucional.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS JOSÉ FAJARDO PADRÓN y expuso:” Yo no cumplí porque no conozco la dirección en donde tenia que ir, solicito al tribunal una oportunidad. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “Visto que mí representado ha manifestado que no cumplió por no conocer la ciudad y no tener quien le indique la dirección en donde este debe presentarse, es por lo que solicito se le amplíe la suspensión tal como lo establece el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra ala victima quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, estamos viviendo junto y sana paz, estoy de acuerdo que se le de una nueva oportunidad es todo.
EXPOSICIÓN DE LA REPRFESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYA BRITO, quien expone: Visto lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, por el imputado y la victima esta Fiscalia no se opone a la ampliación de la Suspensión. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete la ampliación de la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado JOSÉ FERNANDO FIGUEROA MAYO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.508.044, de profesión u oficio Chofer en la alcaldía de Cumanacoa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1979, hijo de José Figueroa y Yudith Mayo, residenciado en La Granja, Calle Principal, casa s/n°, Primera Etapa de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en razón que el incumplimiento fue generado por cuestiones de desconocimiento de dirección, presenta el imputado de auto, es por lo que este Juzgado acuerda ampliar el régimen probatorio impuesto, todo de conformidad con el articulo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: - No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Región Cumaná, para que le designe un Delegado de Prueba; por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándosele que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSÈ ROSARIO ROMAN a quien se le amplio el régimen de prueba. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESOREE LÓPEZ GUZMÁN
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