REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001494
ASUNTO : RP01-P-2009-001494
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:24, p.m. (se constituye a esta hora por prolongación de actos previos), se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del secretario en funciones de sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano ANGEL ARCIA, a los fines de realizar la Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMINETO, en el asunto N° RP01-P-2009-001494, seguida al imputado JAVIER JOSE VELIZ LICET, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LICET. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente EL Fiscal Encargada Ministerio Publico Abg. DAYANA BRITO y el Defensor Público Tercera ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensora Publica Cuarta, La víctima ciudadana GREGORIA DEL VALLE LICET y el imputado de autos ciudadano JAVIER JOSE VELIZ LICET. Seguidamente se da inicio al acto.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 111 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DAYANA BRITO, QUIEN EXPUSO: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JAVIER JOSE VELIZ LICET, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo




DECLARACIÓIN DE LA VÍCTIMA

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VÍCTIMA GREGORIA DEL VALLE LICET, QUIEN EXPUSO: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAVIER JOSE VELIZ LICET, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 111 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano JAVIER JOSE VELIZ LICET, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSE VELIZ LICET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.313, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de ocupación cañicultor, residenciado en el Sector de San Agustín, Casa S/N°, Parroquia Aricagua, cerca del cerro, Municipio Montes del Estado Sucre,; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL VALLE LICET; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano JAVIER JOSE VELIZ LICET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.313, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de ocupación cañicultor, residenciado en el Sector de San Agustín, Casa S/N°, Parroquia Aricagua, cerca del cerro, Municipio Montes del Estado Sucre,;; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN