REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004469
ASUNTO : RP01-P-2009-004469
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:55 AM, por prolongación de audiencia anterior, se constituyó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala N° 2-A, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Pedro Coraspe Boada, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Emiluz Brito y del Alguacil José Zerpa, a los fines de realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa RP01-P-2009-004469, en la presente causa seguida en contra del imputado EFRÉN ALEXANDER ORTIZ MATA, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° 15.936.058, soltero, vendedor de pescado, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/06/1980, residenciado en la calle las flores, casa Nº 09, sector El Salado, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 De la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIURKA DEL VALLE CASTILLO GÓMEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Primera ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensoría Segunda, el imputado y la víctima de autos. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: EFRÉN ALEXANDER ORTIZ MATA, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública quien expone: Una vez escuchado lo manifestado por mi representada y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03, que cursa a las actuaciones en el folio 81 de fecha 18/03/2013; es por lo que solicito al Tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, y solicito copia de la presente acta, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EFRÉN ALEXANDER ORTIZ MATA según se evidencia de informe Conductual final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 300 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 81 contenido del informe Conductual emanado de la Unidad Técnica de Supervisión Nº 03, que cursa a las actuaciones de fecha 18/03/2013; verificándose así que el acusado ha cumplido con las obligaciones dictadas por este Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 03/10/2009. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EFRÉN ALEXANDER ORTIZ MATA, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° 15.936.058, soltero, vendedor de pescado, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/06/1980, residenciado en la calle las flores, casa Nº 09, sector El Salado, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 De la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIURKA DEL VALLE CASTILLO GÓMEZ. En virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda la solicitud de Copia Certificada de la presente acta, solicitada por la defensa en este acto. Remítase el presente expediente al Archivo Central en su oportunidad legal. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se resolvió sin más incidentes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN