REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003173
ASUNTO : RP01-P-2013-003173
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Junio de Dos Mil trece (2013), siendo las 5:44p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala, Abg. Abg., JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE RINCONES en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-003173, seguida en contra de los ciudadanos YKSI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.948.208, de 47 años de edad, nacido en fecha 03/08/1967, de oficio Pescador, Soltero, Natural y residenciado en Araya; sector Plaza Bolívar, a 10 Mts. de la Bomba, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y RONYER ISAMEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.777, de 24 años de edad, de oficio Pescador, Soltero, natural y residenciado en Araya Urbanización Valle Grande, Casa Nro. 05, a 20 Mts. de CDI, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron los imputados de autos ciudadanos YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RONYER ORTIZ RODRIGUEZ; El Defensor Privado Penal ABG. JESUS MARVIN AMARO ALCALA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima FATIMA DE LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó si contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, que es el ABG. JESUS MARVIN AMARO ALCALA, inpreabogado N° 51.594, con domicilio procesal en la quinta trasversal de la avenida Gran Mariscal al lado de la arepera “Wasi” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y RONYER ORTIZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 08/06/2013, se presento la ciudadano ENYER GARCIA MARCANO, se presento por ante el despacho de la Coordinación Policial Antonio José de Sucre, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta manifestado que se encontraba tomando con su cuñado, cuando llego Yeksi, y le pidió gasolina y su cuñado le dijo que no tenia gasolina con aceite que la tenia era normal, y el se molesto y le decía que quería gasolina con aceite y como su cuñado le dijo que no tenía con aceite el otro chamo que estaba con él le dio por la frente y lo tiro al suelo y yo traté de impedir y el chamo me corto en el dedo, también agredieron a su suegra y su suegro, a todo el que se metía ellos le dieron golpes. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ENYER GARCIA MARCANO, JOSE MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, MANUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO, FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ y MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y RONYER ORTIZ RODRIGUEZ, por considerar esta representación fiscal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la victima FATIMA DE LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 5.984.571, quien manifestó: No quiero declarar. Es todo.
DECLARACIÓN DEL LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone a las imputadas del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídas. En tal sentido se le concede la palabra al imputado YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. En tal sentido se le concede la palabra l imputada RONYER ORTIZ RODRIGUEZ, quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado ABG. JESUS MARVIN AMARO ALCALA, quien expone: no hago oposición a la solcito presentada por el ministerio Público en cuanto a la medida cautelar y me reservo el derecho de formular alegados y otras defensas durante el desarrollo de esta y de la posterior fase Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, por ende considera quien aquí decide que existen igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que las imputadas de autos, son autoras o partícipes del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2, denuncia rendida por el ciudadano ENYER GARCIA MARCANO, por ante IAPES Cruz Salmerón Acosta. Al folio 04 cursa entrevista rendida IAPES Cruz Salmerón Acosta por el ciudadano JOSE MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ. Al folio 05 cursa Entrevista Rendida IAPES Cruz Salmerón Acosta por el ciudadano AMNUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO. Al folio 07 cursa Entrevista rendida IAPES Cruz Salmerón Acosta por la ciudadana FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ, al Folio 09 Cursa Acta de Entrevista rendida IAPES Cruz Salmerón Acosta por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO. Al folio 15 cursa Acta policial suscrita por funcionarios del IAPES Cruz Salmerón Acosta en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar del procedimiento efectuado. Al folio 17 cursa Constancia médica emitida al ciudadano ENYER GARCIA. Al folio 18 cursa Constancia médica emitida por el ciudadano MANUEL VASQUEZ. Al 19 cursa constancia médica emitida a la ciudadana FATIMA RODRIGUEZ. Al folio 20 cursa Acta de investigación penal suscrita por loa funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de las actuaciones realizada en el presente procedimiento. Al folio 25 cursa Examen Medico legal Nro. 165 realizado al ciudadano MANUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO. Al folio 26+ cursa Examen Medico Legal Nro. 162 practicado al ciudadano ENYER GARCIA MARCANO. Al folio 27 cursa examen medico Legal Nro. 162 practicado al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO, Al folio 28 cursa examen medico Legal Nro. 162 practicado al ciudadano FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ. Al folio 29 cursa examen medico Legal Nro. 162 practicado al ciudadano YEKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Al folio 30 cursa examen medico Legal Nro. 162 practicado al ciudadano RONYER ISMAEL ORTIZ RODRIGUEZ. Al folio 31 cursa Nro. 9700-174-SDEC 024, del CICPC, SIIPOL, en la cual dejan constancia que los imputados de autos presenten registros policiales. Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, en perjuicio de los ciudadanos de ENYER GARCIA MARCANO, JOSE MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, MANUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO, FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ y MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO; en cuanto al peligro de fuga y obstaculización, no se ponen de manifiesto pues no se acredita el peligro de por ninguno de los supuestos establecidos en la Ley penal Adjetiva ni el peligro de obstaculización de la búsqueda de la verdad, establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal ajustado a derecho la solicitud fiscal acoge la misma y así de decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra los imputados YKSI JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.948.208, de 47 años de edad, nacido en fecha 03/08/1967, de oficio Pescador, Soltero, Natural y residenciado en Araya; sector Plaza Bolívar, a 10 Mts de la Bomba, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y RONYER ISAMEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.777, de 24 años de edad, de oficio Pescador, Soltero, natural y residenciado en Araya Urbanización Valle Grande, Casa Nro. 05, a 20 Mts de CDI, Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de de ENYER GARCIA MARCANO, JOSE MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, MANUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO, FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ y MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 ordinales 3°, 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS para los imputados YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y RONYER ORTIZ RODRIGUEZ, por ante la Unidad el Comando instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Población de Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, y SEGUNDO: La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. Tercero: prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas ENYER GARCIA MARCANO, JOSE MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ, MANUEL RAFAEL VASQUEZ RIVERO, FATIMA LOURDES RODRIGUEZ DE VASQUEZ y MIGUEL ENRIQUE GARCIA MARCANO. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comando de Comando instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en virtud del régimen de presentaciones impuesto a los imputados YKSI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y RONYER ORTIZ RODRIGUEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de las imputadas en flagrancia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BODA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ