REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003168
ASUNTO : RP01-P-2013-003168
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:54 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, ABG. YGNACIO LÒPEZ y del Alguacil JOSE RINCONES; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-003168, seguida contra del ciudadano MICHEL LUIS PADRON MONASTERIO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/04/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.184, de profesión u oficio vigilante de CDI Capiantar, de estado civil soltero, hijo de Deiselis Monasterio y Padre Desconocido, residenciado en Sector de Capiantar Abajo, Casa S/n, Frente a la capilla Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ABG. ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público; el Defensor Público Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO y el detenido MICHEL LUIS PADRON MONASTERIO previo traslado desde el IAPES, Centro de Coordinación Policial Bolívar. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, al Defensor Público Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadano Juez, coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MICHEL LUIS PADRON MONASTERIO, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 09-06-2013, siendo las 2:20 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede Mariguitar, se encontraban en labores de investigación, por la calle Cedeño de dicha localidad, cuando varios ciudadanos se les acercaron, los cuales no quisieron identificarse por temor a represalias, indicándoles que un ciudadano que vestía pantalón bermudas, franela azul, y un koala de color negro, tenía una bicicleta y estaba comercializando con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la calle Sucre, frente a la Iglesia Nuestra Señora del Rosario; por lo que los funcionarios policiales procedieron a trasladarse al sitio en mención, avistando en dicho lugar a un ciudadano con las características antes indicadas, y al proceder a realizarle un chequeo corporal, se apersonaron al sitio dos ciudadanos en estado de ebriedad, uno masculino y una femenina; en eso, este ciudadano agarró la bicicleta y les manifestó a los funcionarios, que a él nadie lo iba a revisar, porque él tenía un familiar que es Concejal, y que los iba a mandar a botar, por lo que los funcionarios le indicaron que se alejara del lugar y que se calmara, ya que iban a realizar un procedimiento policial, por lo que este ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios y se les fueron encima, procediendo a neutralizarlo y a realizarle un chequeo corporal, en ese instante, la adolescente que lo acompañaba, se le fue encima, lanzándole varios golpes, en el pecho y en el hombro, ocasionándole un hematoma al funcionario José Antonio Ramírez, en vista de lo antes ocurrido, se procedió a dialogar con dicha adolescente, para que se calmara, y al lograr tranquilizarla, se les indicó a ambos, que quedarían detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; esta representación fiscal solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, ya que no se encuentran llenos los requisitos contemplados en los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que no se contó con la presencia de testigos que presenciaran el procedimiento policial realizado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09/06/2013; existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenida la adolescente de autos. Al folio 05 cursa acta de investigación penal de fecha 09/06/2013, penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó aprehendido el hoy imputado. Al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-025, emanado del CICPC, en el cual dejan expresa constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Considera este juzgador que en el presente caso se pude imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre. En consecuencia, se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRERTAD a favor del imputado MICHEL LUIS PADRON MONASTERIO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16/04/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.184, de profesión u oficio vigilante de CDI Capiantar, de estado civil soltero, hijo de Deiselis Monasterio y Padre Desconocido, residenciado en Sector de Capiantar Abajo, Casa S/n, Frente a la capilla Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP. Se ejecuta la libertad de los imputados desde la sala de audiencias, haciendo constar que los mismos se retiran en perfecto estado físico.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía DEL Municipio Bolívar Estado Sucre (Policía Municipal). Líbrese oficio a la Prefectura de Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, a los fines de que registre las presentaciones cada 15 días del imputado. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN