REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004743
ASUNTO : RP01-P-2008-004743
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco de Junio del Año Dos mil trece (05/06/2013), siendo las 11:30 a.m., se constituyó en la sala 2-B, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Abg. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil ARCAGEL GIMON, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2008-004743, seguida en contra del imputado JUAN VÍCTOR ROJAS PINTO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 13/07/1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.209, de oficio no definido, residenciado en el Peñón, Sector la Gran Sabana, Calle N° 03, Casa N° 14 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARYS ALEXANDRA SIFONTES y ROSA JOSEFINA PINTO. Se Verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, la Defensora Tercero Penal Abg. CRUZ CARABALLO, sustitución de la defensora Publica Cuarta, el imputado JUAN VÍCTOR ROJAS PINTO y las victimas XIOMARYS ALEJANDRA SIFONTES y ROSA JOSEFINA PINTO previa citación. Acto seguido se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Se observa de la revisión del expediente que cursa al folio 128 informe final emanado del delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que el ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, incumplió con el régimen de prueba otorgado por este tribunal y habiendo escuchado al inicio de la presente audiencia que el referido imputado manifestó no haber entendido que tenia la obligación de presentarse por ante esa Unidad y en virtud que el Ministerio Publico es parte de buena fe, solicito de conformidad con el artículo 47 numeral 2° del COPP, se sirva ampliar el régimen de prueba en un plazo de un (1) Año, a fin de que el mismo pueda dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, es todo”.
DECLARACINES DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a las victimas quines lo hace de forma separada ciudadana ROSA PINTO y expone:” No había ido a la unidad por cuanto no escucho lo que iba hacer, es todo”. Se le sede la palabra a la ciudadana XIOMARA ALEXANDRA SIFONTES LOPEZ, expone:” No escucho cuando le dijeron que tenia que ir a la unidad de Supervisón y solicito que se le de una nueva oportunidad es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado JUAN VÍCTOR ROJAS PINTO; del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente: Yo no fui, debido a que no escuche donde iba a ir a presentarme y tenia problemas económicos, solicito una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa oída lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al articulo numeral 2 del articulo 47 del COPP que le amplié la plazo de prueba establecido por el mencionado articulo, el cual establece UN (1) AÑO. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Pasa a decidir en los términos siguientes: de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 44 y 45 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: no reincidir en las agresiones contra la victima. SEGUNDO: Presentarse por ante el delegado de prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado conforme al informe inicial emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento con las condiciones impuestas no obstante, dado lo alegado por este, y requerimiento del Ministerio Publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al numeral segundo del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba POR UN (1) AÑO mas a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad, ofíciese a la unidad técnica y remítase copia certificadas de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo año de periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Ampliación De Lapso De Pruebas, Por El Lapso De UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor de JUAN VÍCTOR ROJAS PINTO, venezolano, de estado civil soltero, nacido en esta ciudad en fecha 13/07/1987, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.627.209, de oficio no definido, residenciado en el Peñón, Sector la Gran Sabana, Calle N° 03, Casa N° 14 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de las ciudadanas XIOMARYS ALEXANDRA SIFONTES y ROSA JOSEFINA PINTO, lapso en el cual deberá cumplir las condiciones previamente impuestas en la oportunidad en que admitiera los hechos y se acogiera a la Suspensión del proceso, condiciones que fueron detalladas en líneas precedentes. Ofíciese al Unidad De Supervisión y Orientación a los fines de informar lo aquí decido, anexándole un copia certificada del presente acto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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