REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5966

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): INTERDICCIÓN.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): CONSULTA.-

SOLICITANTE: SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, C.I. Nº V-4.951.830.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Viña, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de Marzo de 2013, se reciben las presentes actuaciones ante esta Alzada, en virtud de la Consulta de Ley que dispone el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue elevada a esta Superioridad por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Carúpano, sobre su Sentencia Definitiva de fecha 21 de Febrero de 2013, mediante la cual declaró la Interdicción definitiva del Ciudadano MANUEL DEL JESÚS RAMOS BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.558, y quien cuenta a la fecha de dicho fallo con Ochenta y Un (81) Años de edad; solicitada por la Ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.830, asistida por el Abogado en ejercicio Pedro Luís Hernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240.-
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, este Juzgado Superior, le da entrada a la causa, y se fija el Vigésimo (20°) día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, no haciendo uso de ese derecho la solicitante.-
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2013, la causa es fijada para dictar sentencia.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante escrito de fecha 18 de Julio de 2012, la Ciudadana SOR ELENA RAMOS DE CHACIN, solicitó la declaratoria de Interdicción de su padre MANUEL DEL JESÚS RAMOS BRITO, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)…Que, “es hija del ciudadano, Manuel Del Jesús Ramos Brito quien es venezolano, de ochenta y un (81) años de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.463.558, y de este domicilio, como consta en partida de nacimiento que acompañó, y quien además, tiene otros hijos, a saber: Roselis Elena Ramos de Rodríguez, Yraima del Valle Ramos Núñez, Gina Vanesa Ramos Núñez, Sulirma del Carmen Ramos Hernández, Yalinda del Carmen Ramos Núñez y Joel Miguel Ramos Cedeño, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.951.829, 5.876.615, 15.243.185, 4.951.831, 5.876.616 y 11.440.041, respectivamente, y de este domicilio, menos la antepenúltima, Sulirma del Carmen Ramos Hernández, quien está domiciliada en Francia.-
Que, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó sea sometido a interdicción su padre Manuel Del Jesús Ramos Brito, plenamente identificado, en virtud de que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos y defenderlos; sus movimientos lentos y tardíos, sin poder caminar, tiene sordera hereditaria permanente, para realizar sus necesidades básicas requiere de la ayuda de otras personas; hay momentos en que no reconoce a las personas, todo lo cual lo imposibilita para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.-
Que, toda esa situación a que ha llegado su padre, se debe a que aproximadamente hace doce (12) años ha venido padeciendo de Cardiopatía Isquémica (I.M.) con eventos isquémicos e infartos cerebrales (A.C.V.) en varias oportunidades, siendo el último el veintiocho (28) de Marzo del año 2012, como se demuestra en los Informes y evaluaciones médicas que acompañó.-
Que, solicitó, a los efectos previstos en el Artículo 396 del Código Civil, se sirva trasladarse y constituir el Tribunal, en la casa N° 28 de la Calle Guiria, de esta ciudad de Carúpano.-
Que, así mismo solicitó sean oídos, de conformidad con el mismo Artículo 396 ejusdem, a sus parientes inmediatos señalados y amigos de la familia, ciudadanos Juana Del Valle Ramos de Mata, Ysidra Del Valle Tineo y Rene Del Carmen Díaz Rojas.-
Que, solicita se abra el juicio a que se refiere el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el proceso sumario que compruebe los extremos de su solicitud, promoviéndole la tutela contemplada en el Artículo 397 del Código Civil, y se le nombre como tutora, de acuerdo al Artículo 399, en concordancia con el Artículo 303 ejusdem”(Omissis) ….-(F.1-2).-
Admitida la solicitud en fecha 25 de Julio de 2012, se ordenó abrir la correspondiente Investigación Sumaria sobre los hechos e interrogar al ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito, para lo cual se ordena el traslado y constitución del Tribunal a la residencia de dicho ciudadano, ubicada en la Calle Guiria N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y de sus parientes; se designó como Facultativos a los siguientes especialistas. Ciudadana Maruja Navarro Bravo, quien es Psicólogo Clínico y Ellis Coronado, Médico Psiquiatra y se ordenó igualmente notificar al Ministerio Público.-(F-16-17).-
De los elementos probatorios
La solicitante consigna junto a su escrito de solicitud, copia de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito, Informes Médicos suscritos por los doctores Oscar Solis, Jaime Wilder, Gabriel Vamagy, Arturo Faieta; Juan Salas, Yrina Marín y el Psiquiatra J.J. Salmerón; documentales estas a las que se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Corre inserta a los folios 25 al 26, acta de la entrevista realizada al ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito.-
Del interrogatorio realizado a los Ciudadanos Roselis Elena Ramos de Rodríguez, Gina Vanesa Ramos Nuñez, Juana Del Valle Ramos de Mata, Chiquinquirá María Ramos, todos parientes del invocado, se evidencia que fueron contestes en afirmar: Que les consta que el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, ha sufrido varios accidentes cerebro vasculares; que si saben y les consta que el mencionado ciudadano tiene sordera hereditaria; que si es cierto que debido a los accidentes cerebro vasculares, el ciudadano Manuel del Jesús Ramos, se encuentra física y síquicamente, imposibilitado de atender sus negocios; que si sabe y les consta que el ciudadano Manuel del Jesús Ramos, por su propios medios no puede realizar sus necesidades primordiales y que debe ser ayudado por otra persona; que si están de acuerdo que el mencionado ciudadano sea sometido a Interdicción.-
De La Sentencia Interlocutoria en Primera Instancia:
En fecha 02 de Octubre de 2012, el Juzgado A Quo dictó Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
(Omissis)…Que, “es sencillo deducir, de las respuestas dadas en la entrevista que existen evidentes signos físicos de problemas, de lenguaje, mentales y motores que indican que el ciudadano entrevistado sufre de Trastorno Mental Orgánico Crónico, que respondió asertivamente todo lo que se le pregunto, en relación a la circunstancia de lugar, modo y tiempo, que tiene un marcado apego con todo su entorno familiar y de dependencia hacia sus hijos y nietos lo que indica que existen lazos afectivos bien consolidados.-
Que, cabe destacar, con relación a la prueba desarrollada, se le suministró papel y lápiz y con dificultad motriz pudo escribir su nombre, y su firma, circunstancia esta que aunado a los testimonios de las personas presentadas ante este Tribunal y los informes médicos, que rielan en autos coinciden en que el ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito padece de Trastorno Mental Orgánico Crónico; lo cual limita para que pueda valerse por si solo para sus actividades cotidianas y mucho más aún para la administración de sus bienes.-
Que, se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: Roselis Ramos de Rodríguez, Gina Vanesa Ramos Nuñez, Juana Del Valle Ramos de Mata y Chiquinquirá María Ramos; interrogatorio realizado al ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos suscritos por los médicos Maruja Navarro (Médico Psicólogo) y Juan José Salmerón Guarache (Médico Psiquiatra).-
Que, al haber sido demostrado el retardo psicomotor del ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito, lo lógico y procedente en cuanto derecho será declarar la Interdicción Provisional del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.-
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, ese Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, decretó la Interdicción Provisional del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito y designo como Tutor Interino a la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacin, como protutor y suplente a la ciudadana Roselis Elena Ramos de Rodríguez y para conformar el Consejo de Tutela este Tribunal designa a las ciudadanas Gina Vanesa Ramos Núñez y Chiquinquirá María Ramos.-(F-48-51).-
Mediante diligencia de fecha Ocho de Octubre de 2012, la Ciudadana Sor Elena Ramos expone: “Por cuanto Roselis Elena Ramos, designada Protutor y suplente, se encuentra actualmente domiciliada en la Guaira, solicito se designe en su lugar a la Ciudadana Juana Del Valle Ramos”….(F-63).-
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012, el Juzgado A Quo niega lo solicitado en la diligencia que antecede.-(F-64).-
De las pruebas promovidas:
En fecha 22 de Octubre de 2012, la Solicitante presenta escrito promoviendo las siguientes pruebas:
Partidas de nacimiento de ella y de sus hermanas, que consignara junto con su escrito de solicitud.-
El contenido de los Informes médicos y psicológicos, así como los de laboratorio, consignado con el escrito de solicitud.-
Las testimoniales de las Ciudadanas Roselis Elena Ramos de Rodríguez, Gina Vanesa Ramos Núñez, Juana Ramos de Mata y Chiquinquirá María Ramos, para que ratifiquen sus declaraciones rendidas al inicio del proceso.-(F-68).-
Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2012, la solicitante Sor Ramos, pide al Juzgado A Quo, que notifique al Ciudadano Young Hao Chen, sobre la designación de esta como Tutora del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos.-(F-76).-
Por Auto de fecha 25 de Octubre de 2012, el Juzgado A Quo se abstiene de acordar lo solicitado por la Ciudadana Sor Ramos.-(F-78).-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, admite las pruebas promovidas por la solicitante.-(F-80).-
A los folios 95 al 97, rielan actas de las declaraciones de las Ciudadanas Roselis Ramos, Vanesa Ramos y Juana Ramos.-
En fecha 03 de Febrero de 2013, la Solicitante presentó inventario de los bienes pertenecientes al Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito.-(F-100-170).-
En fecha 06 de Febrero de 2013, la solicitante consigna copia certificada debidamente protocolizada de la sentencia interlocutoria dictada por el a quo que declaró la Interdicción Provisional del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos.-(F- 143-179).-
Mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2013, la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacin, solicitó se le fijara una remuneración mensual por la administración de la tutela que ejerce sobre el ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito.-
De la sentencia definitiva dictada por el a quo:
En fecha 21 de Febrero de 2013, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva, motivada en los siguientes términos:
Omissis…Que, “vista la causa sin nuevas pruebas posteriores al decreto de interdicción provisional, ni informes, el Juez para dictar sentencia definitiva en el presente expediente observa que las pruebas contenidas en el mismo son de reciente data y permiten a quien suscribe cumplir con su obligación de dictar el fallo correspondiente. Por otra parte, hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales este Juzgador aprecia:
El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.-
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguiente, que debe seguir el Juez de Instancia donde se le presente la solicitud una vez cumplido con las formalidades que señala el procedimiento.-
Tenemos que la interdicción judicial en el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, la cual es una medida de protección para esa persona, porque no tiene la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio, su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa mediante la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes.-
Que, como ya hemos dicho para que proceda el juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia), que el defecto sea habitual aún cuando existan intervalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último de su minoridad.-
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.-
Así mismo ha señalado la jurisprudencia, en sentencia del 27 de Abril de 2004, que a los fines de la interdicción, el defecto intelectual no necesariamente debe ser notorio, pero si grave y habitual, ya que considera la doctrina que la interdicción en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal a consecuencia de ella el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena general y uniforme. Así mismo para el derecho venezolano, el defecto intelectual que presente el presunto incapaz no requiere que sea notorio, pero si requiere que sea grave e intelectual que presente el presunto incapaz no requiere que sea notorio, pero si requiere que sea grave e intelectual que debe verse afectado la inteligencia y la memoria que son facultades intelectuales y sus facultades volitivas, como la formación y manifestación de voluntad.-
Que, ahora bien existen dos requisitos indispensables para que el juez pueda hacerse juicio sobre el procedimiento de interdicción y se considera de orden público de carácter esencial para decretarse la interdicción que unido al examen médico y a las declaraciones de parientes y amigos de la familia da lugar a declaratoria con lugar de este tipo de solicitud legal; uno de esos requisitos es el interrogatorio de la persona sobre quien recae la interdicción, como ya se dijo es requisito de orden público, y el otro requisito es el informe de los médicos especialistas quien informan al Tribunal sobre la capacidad inteligencia, volitiva y emocional del presunto incapaz.-
En tal sentido, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos, las resultas del interrogativo del presente incapaz, y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente existe la incapacidad del ciudadano Manuel Del Jesús Ramos, alegada por la parte solicitante.-
Que, el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial en fecha 21 de febrero de 2013, Declaró: Primero: La Interdicción Definitiva del ciudadano Manuel Del Jesús Ramos Brito, Segundo: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacin, Tercero: Se confirma el Consejo de Tutela, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Civil, en consecuencia, continúan designadas como miembros integrantes de dicho consejo a las Ciudadanas Gina Vanesa Ramos Núñez y Chiquinquirá María Ramos, Cuarto: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción y Quinto: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior”…..-

MOTIVA

Corresponde a esta Instancia en alzada, pronunciarse en consulta, sobre la Interdicción a la que ha sido declarada el Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, mayor de edad, Viudo y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.463.558, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2012.-

El Artículo 393 del Código Civil establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a su propio interés, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.-

Establece el Artículo 395 del Código Civil: “Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El juez puede promoverla de oficio.”

La doctrina patria define la Interdicción de la siguiente manera: “Es la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme”.-

A tales efectos, el Código de Procedimiento Civil, contempla desde su artículo 733 al 739 ambos inclusive, el procedimiento a seguir para la declaración de la interdicción.-

De las normas arriba citadas se desprende que tiene legitimación activa para solicitar la interdicción de un ciudadano, entre los otros señalados por la ley, cualquier persona a quien le interese. Del estudio del expediente resulta que la interdicción del ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, fue solicitada por la ciudadana Sor Elena Ramos de Chacín, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.830, quien es hija del indiciado, según como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas en autos; por lo que se deduce, que la mencionada Ciudadana tiene legitimación activa para realizar la presente solicitud; y siendo ello así, pasa este Juzgado Superior a verificar los alegatos de la solicitante y los medios probatorios aportados por ésta a fin de determinar la incapacidad del ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, suficientemente identificado en autos.-

Alega la solicitante en su escrito entre otras cosas, lo siguiente:

(Omissis)…Que, “de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita sea sometido a interdicción su padre Manuel Del Jesús Ramos Brito, plenamente identificado, en virtud de que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos y defenderlos, sus movimientos lentos y tardíos, sin poder caminar, tiene sordera hereditaria permanente, para realizar sus necesidades básicas requiere de la ayuda de otras personas; hay momentos en que no reconoce a las personas, todo lo cual lo imposibilita para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.-
Que, toda esa situación a que ha llegado su padre, se debe a que aproximadamente hace doce (12) años ha venido padeciendo de Cardiopatía Isquémica (I.M.) con eventos isquémicos e infartos cerebrales (A.C.V.) en varias oportunidades, siendo el último el veintiocho (28) de Marzo del 2012, como se demuestra en los Informes y evaluaciones médicas que acompaño.-
Que, en virtud de lo expuesto, solicitó, a los efectos previstos en el Artículo 396 del Código Civil, se sirva trasladarse y constituir el Tribunal, en la casa N° 28 de la Calle Guiria, de esta ciudad de Carúpano”...-
Para comprobar los hechos narrados, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
Su acta de nacimiento.-
A la que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Informes médicos relacionados con las patologías que padece su padre el Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, suscritos por los facultativos Dr. Oscar Solís, Dr. Jaime Wilder Ch, Dr. Gabriel Vamagy Rado, Dr. Cardiólogo Arturo Faieta, Dr. JJ Salmeron, Dra. Beatriz Moreno, Dr. Juan P Salas García, Dra. Neurólogo Yrina Marín Rosales; de donde se desprende que el indiciado de interdicción padece de “Síndrome Multinfarto Supra o Infratentorial (sic) con evento esquémico reciente, cerebelo vermiano izquierdo predominante.-
Informes a los que este juzgador les otorga valor probatorio por guardar relación con la presente causa y por cuanto los mismos están debidamente suscritos por los facultativos que los emiten.-
Al folio 25 del presente expediente, riela acta de entrevista que le realizara el Juzgado A Quo al indiciado de interdicción, de la cual se evidencia las limitaciones físicas e intelectuales que padece el Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito.-
Acta a la que se le otorga valor probatorio en virtud de haber sido evacuada por el mismo Juzgado de la causa.-
Testimoniales de las Ciudadanas Roselis Elena Ramos de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.829; Gina Vanessa Ramos Núnez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.185; Juana del Valle Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.915.817; Chiquinquirá María Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.135.407.-
Testimoniales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.-
Oficio de fecha 26 de septiembre de 2012, enviado por el Dr. Psiquiatra JJ Salmeron Guarache, al Juez del Juzgado A Quo, mediante el cual le informa que el paciente Manuel del Jesús Ramos Brito, padece de “Trastorno Mental Orgánico Crónico”: Tipo Síndrome demencial y que ese estado lo incapacita para la toma de decisiones….
A cuyo oficio se le otorga valor probatorio por guardar relación con la presente causa.-
Constancias de datos filiatorios y actas de nacimiento de las Ciudadanas Roselis Elena Ramos, Yraima del Valle Ramos Núñez, Gina Vanessa Ramos Núñez, Sulirma del Carmen Ramos Hernández, Yalinda del Carmen Ramos Núñez y Yoel Miguel.-
Documentales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Copia certificada debidamente protocolizada de la sentencia interlocutoria que declaró la interdicción provisional del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito; ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente:
Que, la peticionaria está facultada para solicitar, la Interdicción, por ser hija del indiciado, de conformidad con el Artículo 395 del Código Civil.-
Que, la Interdicción solicitada está basada en la causal indicada en el Artículo 393 del Código Civil, tal como se desprende de los informes Médicos que constan en autos, por los estudios realizados al Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, suscritos por los facultativos: Oscar Solís, Dr. Jaime Wilder Ch, Dr. Gabriel Vamagy Rado, Dr. Cardiólogo Arturo Faieta, Dr. JJ Salmeron, Dra. Beatriz Moreno, Dr. Juan P Salas García, Dra. Neurólogo Yrina Marín Rosales; de donde se desprende que el Indiciado de interdicción padece de “Síndrome Multinfarto Supra o Infratentorial con evento esquémico reciente, cerebelo vermiano izquierdo predominante “Trastorno Mental Orgánico Crónico”: Tipo “Síndrome demencial” y que ese estado lo incapacita para la toma de decisiones.-
Que, se cumplió con los extremos del artículo 396 del Código Civil, por cuanto: Se interrogó al indiciado, arrojando una condición mental que lo coloca en una situación de discapacitado intelectual y física; evacuándose a las testigos, conocedoras y parientes del indiciado; todo lo cual tiene pleno valor probatorio por adecuarse a las reglas de la Sana Crítica.-

Que, de la averiguación sumaria realizada por el Tribunal de la causa y que se exige por disposición del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, resultó positivo que el ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, padece de una enfermedad intelectual que lo incapacita para ejecutar, por si mismo, diligencias y actos de la vida civil, hecho que quedó demostrado con los Informes Médicos los cuales se valoran en todo su vigor, por acogerse a las reglas de la sana crítica del artículo 507 ejusdem, y tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para emitir tales informes.-

Evidenciándose entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, que ha quedado debidamente probado en autos que el Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, impidiéndole esta situación atender la administración de sus bienes y de proveer sus propios intereses, tal como lo alegara su hija y solicitante de esta Interdicción.-

Y, por cuanto se observa de las actuaciones realizadas por el Juzgado de la causa, que se ha dado estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los Artículos 733 al 736 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que a la fecha de la presente decisión no media oposición alguna a la solicitud aquí planteada, es por lo que estima este Juzgador, que la presente solicitud de Interdicción, es totalmente procedente.- Así queda establecido.-

En virtud de que, de las declaraciones de los testigos se desprende, que la Ciudadana Sor Elena Ramos de Chacín , es y ha sido la que ha mantenido bajo sus cuidados al Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, proporcionándole un ambiente familiar de cariño y atenciones.- En tal sentido, deberá recaer la función de Tutora Definitiva en la persona de la solicitante, por tratarse de su hija y por ser la persona que lo tiene a su cargo, manutención y vigilancia, y ser una persona que está en sus plenas facultades físicas y mentales y hábil legalmente.- Así se determina.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.463.558, venezolano, mayor de edad; domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA la designación como TUTORA DEFITITIVA del Ciudadano Manuel del Jesús Ramos Brito, a la Ciudadana Sor Elena Ramos de Chacín, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.830.-
TERCERO: SE CONFIRMA el Consejo de Tutela integrado por las ciudadanas Gina Vanessa Ramos Núñez y Chiquinquirá María Ramos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.243.185 y V-3.135.407 respectivamente.-

Queda así confirmada en todas sus partes la Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y que subiera a esta alzada por Consulta de Ley.-

Se exhorta al Tribunal A Quo, en razón del imperativo que le impone el Artículo 416 del Código Civil, una vez haya quedado definitivamente firme la presente Decisión, cumplir con lo que establecen los Artículos 414 y 415 Ejusdem; y para que el presente acto sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil correspondiente.-Así Se Decide. -Cúmplase.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Déjese Copia Certificada en este Tribunal, y Remítase el presente expediente en su oportunidad Legal correspondiente al Juzgado de la causa, para su cumplimiento y a los fines de acatar lo dispuesto en el Artículo 71 de la Resolución Nº 100623-0220 de las normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Siete de Junio de Dos Mil Trece (07-06-2013), siendo las 3:00 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.
Exp. N° 5966.
ORMB/NMG.-