REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: RP01-R-2013-000191
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante la cual NEGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra del penado JUAN GABRIEL SALCEDO, en la causa que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad en lo términos siguientes:
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que el recurrente fundamenta su escrito recursivo en el artículo 439, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra del penado JUAN GABRIEL SALCEDO. Por otra parte, riela al folio Cuarenta y Cuatro (44) de la presente pieza procesal, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones Judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, esta corte de apelaciones del estado sucre, una vez revisadas las presentes actuaciones considera que existen fundado elementos a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesaria la realización de la Audiencia Oral estipulada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Julio de 2012, mediante la cual NEGÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, en contra del penado JUAN GABRIEL SALCEDO, en la causa que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
CYF/ef.-