REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003015
ASUNTO : RP01-R-2013-000249

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino Adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio el año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Órgano Policial al ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.395.384, de 26 años de edad, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: La Prohibición de Acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La Prohibición de Realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino Adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, se puede observar, que el mismo lo fundamenta en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el presente Recurso de Apelación, lo interpone en contra de la decisión de fecha 01 de Junio del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Control, el cual omite en su pronunciamiento la solicitud de imposición de la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente la misma en la salida del presunto agresor de la residencia en común, ya que si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, le causa a la víctima un gravamen irreparable.

Arguye la recurrente que en la audiencia celebrada por el Juez a quo, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 ejusdem, por cuanto las mismas son para la protección de la mujer y de carácter preventivo, pues la presencia del imputado dentro de la residencia implica un riesgo para la víctima, y que por lo tanto le causa un gravamen irreparable, ya que con dichas Medidas se trata de Proteger la integridad de la victima en todos sus sentidos, pudiendo sufrir la misma un daño psicológico.

Señala igualmente que la decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, no garantiza la protección íntegra de la víctima, ya que solo ratifica las medidas impuestas por el órgano receptor y no le fue impuesta la que ella solicitó y por lo tanto el imputado puede permanecer en la residencia de la victima implicándole un riesgo inminente a la misma.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que admita el presente recurso, lo declare con lugar y dicte la decisión en cuanto ha lugar en Derecho.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1.268, de fecha 14 de Agosto de 2012, con carácter vinculante, ya que según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio 18 del anexo, el mismo se interpuso dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la notificación de las partes: y que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO; Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interino Adscrita la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Junio el año 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Ratifica las Medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Órgano Policial al ciudadano GABRIEL JESÚS LEMUS ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.395.384, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: La Prohibición de Acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y 6: La Prohibición de Realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERSY STHEPHANIE ORDOÑEZ SILVA.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Presidenta (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA



La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA