REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001246
ASUNTO : RP01-R-2013-000136
JUEZA PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Negó la Orden de Aprehensión solicitada en contra del ciudadano JESUS DAVID MATA.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; se puede observar, que el mismo está fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:
“OMISSIS”
(…) “ En fecha 12 de marzo de 2013, la representante fiscal solicito al Tribunal competente de conformidad con sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 285, numeral 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24,108, numerales 1 y 11, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 34, numerales 1,3 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 34, numerales 1,3 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS DAVID MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.904.229, toda vez que el referido ciudadano estaba incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, negándose el mismo a atender los llamados que le hiciere el despacho fiscal, para realizar la imputación correspondiente, apreciándose una conducta contumaz de parte del referido imputado, toda vez que el mismo tenia conocimientote la existencia de la investigación en su contra, desde el momento que se le participo y se le notifico de las medidas de protección y seguridad impuestas en su contra y realizo nombramiento de defensor, notificándosele de la obligación de acudir nuevamente por ante este Despacho para la realización de la apelación correspondiente…
Es importnate señalar que el Ministerio Público, intentó lograr la ubicación física del ciudadano JESÚS DAVID MATA, a los fines de requerir su comparecencia ante la sede del Despacho a su cargo a través de Órganos Auxiliares de la Investigación Penal, para ser impuesto de los hechos y demás fines consiguientes, según la normativa constitucional y legal aplicable, habida cuenta de elementos de convicción aportados a la causa que lo vinculan de manera directa respecto a la autoría del delito de VIOLENCIA FÍSICA perpetrado en agravio de la ciudadana MARTHA DEL VALLE PINTO SUAREZ, resultando infructuoso dar con el paradero del mismo.
En el presente caso se observa que el Tribunal Tercero de Control, viola flagrantemente la Jurisprudencia N° 08-439, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, mediante decisión de fecha 30-10-2009, donde se señala “ SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCION DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACION; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSION CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ESTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ORGANO DE PRESECUCION PENAL “, toda vez que niega la orden de aprehensión alegando que el ciudadano de autos no fue citado y por la pena a llegar a imponer.
(…)
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que admita el presente recurso, entre a conocer del mismo, lo declare con lugar y dicte la decisión en cuanto a lugar en Derecho, así mismo de conformidad con el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal promuevo como medios de prueba para sustentar el presente recurso, la decisión dictada por el tribunal Tercero de Control, así como todas las actuaciones que conforman la causa RP01-P-2013-001246.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia Nº 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, con carácter vinculante, según consta de la certificación de cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio veintiuno (21) de la segunda Pieza, ye además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO. Y ASÍ SE DECLARA.
Vista las Pruebas promovidas, SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y útiles, y por cuanto de ellas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión, no es indispensable la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Negó la Orden de Aprehensión solicitada en contra del ciudadano JESUS DAVID MATA.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
ABG. LUÍS BELLORÍN MATA