REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA
Cumaná, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000239
ASUNTO : RP01-R-2013-000239
JUEZ PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA JOSÉ JARAMILLO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril del 2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDÓN, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDÓN Y ELIS ISAÍAS COVA RONDÓN, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARÍA JOSÉ JARAMILLO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala la Representación Fiscal que es incomprensible los motivos en los cuales se fundamentó el Tribunal Primero de Juicio para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue dictada a favor de los acusados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDÓN, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDÓN Y ELIS ISAÍAS COVA RONDON, debido a que no han variado las circunstancias que dieron origen a su privación de libertad
Asimismo, manifiesta la recurrente que tampoco comprende tal revisión de Medida Cautelar, cuando en fecha 15-01-2013 solicitó ante el Tribunal A Quo prórroga de la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos antes mencionados, y hasta la presente fecha no ha habido un pronunciamiento por parte del mismo; sin embargo en fecha 11-04-2013, el Tribunal decidió revisar la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad a estos ciudadanos y otorgarle Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 4, sin escuchar la opinión del Ministerio Público.
Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre se admita el presente Recurso de Apelación, sea declarado Con Lugar, y en consecuencia se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso no está sustentado en ninguna de las causales establecidas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se observa, que el Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 440, ejusdem, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza; en consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 442, Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MARÍA JOSÉ JARAMILLO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Abril del 2013, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ABIDAIL DEL JESÚS COVA RONDÓN, VICENTE RAFAEL ALFONZO RONDÓN Y ELIS ISAÍAS COVA RONDON, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
Jueza Presidenta, Ponente
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA