JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 25 de julio del año 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 9 de julio de 2013, por los Abogados HÉCTOR GARCÍA SUÁREZ Y ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.057 y 12.545, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Wilfredo José Córdova Urbaneja, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Juzgado ordena a los Abogados HÉCTOR GARCÍA SUÁREZ Y ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, antes identificados, consignar la Resolución Nº 0070-09 de fecha 25 de mayo de 2009, dentro del lapso de evacuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
Secretaria Temporal,
Andrea del Valle Fuentes Gutiérrez
En esta misma fecha siendo las 09:37 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria Temporal,
Andrea del Valle Fuentes Gutiérrez
Exp RP41-G-2013-000001
SJVES/AF/AH
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria Temporal (fdo) Andrea Fuentes. Publicada en su fecha 25 de julio de 2013
a las 09:37 a.m. La Secretaria Temporal (fdo) Andrea Fuentes. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.
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