JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 02 de julio del año 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2013, por el Abogado LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.390, apoderado Judicial del ciudadano Juan de Dios López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.873.093, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I y II, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Juzgado ordena al abogado LUÍS GUILLERMO MEDINA MACUARAN, antes identificado, consignar los formularios de reclamos dentro del lapso de evacuación.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.047.240, Expedito Cedeño González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.176, domiciliado en Río Guiria, casa s/n, Municipio Valdez del estado Sucre, Diego Emilio Acosta Talavera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.748, domiciliado en la calle 4, casa 406, urbanización Guayacan, Municipio Valdez del estado Sucre, Mervis José Fermín Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.508.646, domiciliado en la calle el cuartel, el cementerio, Municipio Valdez del estado Sucre y Pedro Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.924.960, domiciliado en la calle principal de la Malvinas, Municipio Valdez del estado Sucre, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de la evacuación del testigo Darío Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RP41-G-2012-000157
SJVES/YA/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 02 de julio de 2013
a las 10:27 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.
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