REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
202° Y 154°

ASUNTO: JJ1- 6013-13

DEMANDANTE: SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad n°: 9.287.485 y domiciliada en la av. Cancamure, sabilar, las charas parcela B, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. CARLOS ANDRADE, ipsa n°: 132.373.-

DEMANDADAS: NATACHA, GABRIELA ALEJANDRA, YAMILETH DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad nros: 22.631.321, 26.766.300y 26.766.301 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no posee cedula de identidad y domiciliadas en la av. Cancamure, sabilar, las charas parcela B, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 10 de Agosto del año 2012, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad n°: 9.287.485 y domiciliada en la av. Cancamure, sabilar, las charas parcela B, casa s/n, Cumana, Estado Sucre interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus ABELARDO KASABDJI CHIDIAC quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.735, falleció en fecha 13 de Agosto del año 2008, en la autopista Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz del Estado Bolívar, contra las ciudadanas NATACHA, GABRIELA ALEJANDRA, YAMILETH DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad nros: 22.631.321, 26.766.300y 26.766.301 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no posee cedula de identidad, domiciliadas en la av. Cancamure, sabilar, las charas parcela B, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el año 1989 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de agosto de 2008, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon cuatro hijas NATACHA, GABRIELA ALEJANDRA, YAMILETH DEL VALLE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de las demandadas y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha, quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la comparecencia de las demandadas, con excepcion de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la comparecencia de la defensor ad liten, por los terceros desconocidos.-

En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del secretario accidental Abg. ALEJANDRO SUCRE, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana SONIA HERNANDEZ asistida por su Abogada LUISA BASTARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 56.177 y la comparecencia de las demandadas NATACHA, GABRIELA ALEJANDRA, YAMILETH DEL VALLE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. GUSTAVO BETANCOURT. Ipsa n° 148.464.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas NATACHA, GABRIELA ALEJANDRA, YAMILETH DEL VALLE y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano ABELARDO KASABDJI CHIDIAC, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad n°: 9.287.485 y domiciliada en la av. Cancamure, sabilar, las charas parcela B, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus ABELARDO KASABDJI CHIDIAC en consecuencia la ciudadana SONIA MARIBEL HERNANDEZ REQUENA fue concubina del De Cujus desde el año 1989 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de agosto de 2008 del ciudadano ABELARDO KASABDJI CHIDIAC y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el año 1989 hasta la fecha de su fallecimiento el 13 de agosto de 2008 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus ABELARDO KASABDJI CHIDIAC todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. a los cuatro (04) días del Mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 08:57 a.m.

ExP. N° JJ1- 6013-13
PARTES. DAISY HERNANDEZ Y OTROS.-