REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154

Asunto: Nº JJ1-6365-13

PARTE ACTORA: CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:12.659.406 y domiciliada en la urba Brasil, sector 1, av. 04, casa n° 27, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 106.895.-

PARTE DEMANDADA: ULISES JOSE CARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.276.266, domiciliado en Cumanagoto I, vereda C1, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:12.659.406 y domiciliada en la urba Brasil, sector 1, av. 04, casa n° 27, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 106.895 es el caso ciudadano Juez que en fecha veinticuatro (24) de Octubre de año dos mil (2.002), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta nº 283, con el ciudadano ULISES JOSE CARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.276.266, domiciliado en Cumanagoto I, vereda C1, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana CARMEN ROMERO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en Cumanagoto I, vereda C1, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “me profería insultos a cada momento delante incluso de mis familiares”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-

En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana CARMEN ROMERO asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°:106.895 y la comparecencia del demandado, ciudadano ULISES Carias, asistido por el Abg. GUSTAVO BETANCOURT, ipsa n° 148.464.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 283 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y se constata que promovieron las testimoniales de los ciudadanos NAIVELYS ORTIZ y JULIAN ROSALES ya identificados en auto, solo depuso la primera y en su aporte testimonial dio certeza de la aplicación de la causal tercera del articulo 185 del Código Civil.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana CARMEN SOLIBEL ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:12.659.406 y domiciliada en la urb. Brasil, sector 1, av. 04, casa n° 27, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 106.895en contra del ciudadano ULISES JOSE CARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:12.276.266, domiciliado en Cumanagoto I, vereda C1, casa n° 43, Cumana, Estado Sucre.- QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta por ciento (30%) de su salario base mensual, por bono de fin de año el treinta por ciento (30%), el bono vacacional el treinta por ciento (30%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, los conceptos antes establecidos serán retenidos por el patrono y entregados directamente a la madre custodia de los hijos.-
Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los treinta (30) días del Mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ


La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:06 a.m.







Expediente Nº JJ1-6365-13
DEMANDANTE: CARMEN ROMERO.-
DEMANDADO: ULISES CARIAS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-