REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-4762-13
PARTES: HERNAN JOSE OCA MACHADO y ANGELA MARIA PRESILLA SUAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HERNAN JOSE OCA MACHADO y ANGELA MARIA PRESILLA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.468.610 y V-12.659.501, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 36, casa Nº 05 y la segunda en la Urbanización Bebedero, Avenida principal, vereda 80, Nº 04; debidamente asistidos por el Abogado Juan Mimbela Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.913, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 36, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre y que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, y que los mismos llevan por nombres ADRIANA CAROLINA OCA PRESILLA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron en mes de junio del año dos mil tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNAN JOSE OCA MACHADO y ANGELA MARIA PRESILLA SUAREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha Tres (03) de julio del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE OCA MACHADO y ANGELA MARIA PRESILLA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.468.610 y V-12.659.501, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 36, casa Nº 05 y la segunda en la Urbanización Bebedero, Avenida principal, vereda 80, Nº 04; debidamente asistidos por el Abogado Juan Mimbela Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.913. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO

EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad sobre los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por sus padres en igualdad de condiciones.
LA CUSTODIA: La custodia quedará a cargo de la madre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre HERNAN JOSE OCA MACHADO, podrá visitar a los adolescentes cuando considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán los adolescentes, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. del día en que desee realizar la visita.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre los padres, ambos padres tienen el deber de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir ,material, moral y efectivamente a sus hijos, podrá aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, así como también responder por ellos ante las instituciones del Estado.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo); del Bono Navideño la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) y el Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales.
BIENES A LIQUIDAR: No adquirieron bienes de ninguna clase, que hayan arrojado ganancias algunas que repartir.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA