REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-4684-13
PARTES: LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO y NANCY DEL CARMEN LUGO LICET

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO y NANCY DEL CARMEN LUGO LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.585 y v-8.353.752, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad con Calle Vargas, casa número 206, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Finca La Chara de San José, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Rosario del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.957 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad con Calle Vargas, casa número 206, Cumaná, Municipio Altagracia del Estado Sucre, y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, y que los mismos llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron de hecho el 04 de enero de 2003.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO y NANCY DEL CARMEN LUGO LICET, consignaron junto con su escrito, copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, y por cuanto se evidenció que no constaba en autos el acta de matrimonio, instó a los solicitantes a consignar la misma, conforme a las exigencias del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez constará en autos lo solicitado, se procedería a dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 03/07/2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NANCY

DEL CARMEN LUGO LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.353.752, asistida de la Abogada Rosario del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935, y mediante diligencia consignó el acta de matrimonio respectiva.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO y NANCY DEL CARMEN LUGO LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.585 y V-8.353.752, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad con Calle Vargas, casa número 206, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Finca La Chara de San José, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Rosario del Valle González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.442.957 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Nueve (09) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: Los cónyuges conservarán de acuerdo al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la patria potestad y la responsabilidad de crianza de las menores hijas habidas en el matrimonio, quedando éstas bajo la Custodia de su legítimo padre el ciudadano LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO, de acuerdo al Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre tendrá la obligación de manutención, más los gastos de medicina y médico, y en el mes de agosto la compra de útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre todo para la compra de vestimenta y juguete.

El ciudadano LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO girará mensualmente a la ciudadana NANCY DEL CARMEN LUGO LICET, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), cantidad ésta que será depositada mensualmente en dos partes, el quince QUINIENTOS BOLIVARES y el treinta de cada mes QUINIENTOS BOLÍVARES en una cuenta de ahorro, como una ayuda para sus gastos médicos.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: La ciudadana NANCY DEL CARMEN LUGO LICET, tendrá derecho de convivencia familiar, los fines de semanas alternativos, y las vacaciones serán compartidas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 385 ejusdem de la misma ley, sin que ambos cónyuges den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras o de cualquier otra naturaleza.
BIENES A LIQUIDAR: Manifestaron que durante su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un lote de Terreno con bienhechurias (UNA CASA), ubicada en la Calle Libertad con Calle Vargas, casa número 206 de Cumaná, Municipio Altagracia del Estado Sucre, alinderada así: NORTE: con calle las Delicias en 8,60 mts, Nro. 38; SUR: con la calle Libertad; ESTE: con la calle Vargas 30,70 mts; y OESTE: con casa del Sr. Pablo Betancourt. Según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre de Cumaná, Estado Sucre, bajo el Nº 4, Tomo 3, Protocolo Primero de los libros de autenticaciones respectivos, llevados por esa oficina de Registro, de fecha 08 de Julio de 1994. Valoradas actualmente en Bs. 300.000,oo.
2.- UN TERRENO, en la Finca La Chara de San José, Carretera Cumaná-Cumanacoa, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, con una medida de Setecientos Catorce Metros Cuadrados y los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión Villalba; SUR: calle principal; ESTE: CON LOTE NÚMERO 51, y OESTE: con lote número 53. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Cumaná del Estado Sucre, bajo el Nro. 40, Folio 240, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2004, de fecha 25 de mayo 2004. Valor actual Bs. 300.000,oo.
De común acuerdo y en forma amistosa decidieron partir los bienes obtenidos en nuestra comunidad conyugal de la siguiente forma: los bienes enumerados como: 1.- El ciudadano LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PATIÑO y los bienes enumerados 2, para la ciudadana NANCY DEL CARMEN LUGO LICET.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo la 1:30 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA