REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4741-13
PARTES: BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD Y
SERRANO AURELINE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

En fecha 02-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD Y SERRANO AURELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.346.711 y 14.008.118 respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Araya, Casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre y la segunda en la Población el Rincón, Casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.425, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y trece (13) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (1ro) del mes de enero del año Dos Mil uno (2.001), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD Y SERRANO AURELINE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD Y SERRANO AURELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.346.711 y 14.008.118 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante el Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: El ejercicio de la Patria Potestad se efectuara de manera conjunta por parte de ambos padres, fundamentalmente en interés y beneficios de sus hijos. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: El padre y la madre mantienen la Responsabilidad de Crianza de manera compartida.-
LA CUSTODIA: La ciudadana SERRANO AURELINE, mantiene la custodia de sus hijos los ciudadanos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificados, quienes convivirán con esta en el Caserío El Rincón, Casa S/N, del Municipio Cruz Salmerón Acosta.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre en el ejercicio del derecho a la convivencia Familiar se compromete a hacer visitas periódicas a sus hijos bajo un Régimen amplio, dentro de los días y horario por este estimado, siempre que no perturbe sus horas de educación y descanso, en el lugar de la residencia previamente señalando en la Cláusula Primera, sin perjuicio, de que pueda acordar la visita en un lugar distinto al de su residencia o efectuar salida o un lugar distinto, dentro del horario acorde con la época escolar y las buenas costumbres, en interese de los menores. El padre mantiene el derecho de estar con sus hijos la primera mitad del tiempo correspondiente para los periodos de vacaciones Escolares y Festividades Navideñas. Igualmente mantiene el derecho a estar con sus hijos en uno de los periodos de Carnaval o Semana Santa durante un mismo año, debiéndose rotar el periodo otorgado cada año con respecto al año anterior. La convivencia de la madre con sus hijos dentro de los mencionados periodos de vacaciones escolares, navidad, u otras no lo exime del cumplimiento de la Obligación de Manutención.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD, se compromete a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes un a pensión de Manutención, el cual es establecida por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00), mensual. La cantidad antes señalada será de pleno derecho ajustada automáticamente al porcentaje de incremento del Salario Mínimo Nacional, decretado por el Ejecutivo Nacional, debiendo así incrementarse la pensión de manutención en el mismo porcentaje y aplicarse a partir del mes en que fue decretado. La pensión de manutención estará destinada a satisfacer las necesidades prevista en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .El padre se compromete además a cancelar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Agosto de cada año, un aporte especial por el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00). La cantidad antes señaladas será ajustada automáticamente y de manera inmediata al porcentaje de incremento del Salario Mínimo Nacional, decretado por el Ejecutivo Nacional, debiendo así incrementarse el mocionado aporte especial en el mismo porcentaje del aumento del Salario existente al momento de su cancelación. Tal aporte estará destinado a satisfacer los gastos por concepto de vacaciones escolares e inicio de nuevo año escolar. El padre se compromete además a cancelar dentro los primeros Quince (15) días del mes de diciembre de cada año, un aporte especial por el monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00). La cantidad antes señalada será ajustada automáticamente y de manera inmediata al porcentaje de incremento de salario Minino Nacional, decretado por el Ejecutivo Nacional, debiendo así incrementarse el mencionado aporte especial en el mismo porcentaje del aumento del salario existente al momento de su cancelación. Tal aporte estará destinado a satisfacer los gastos por concepto del disfrute de las festividades navideñas. El monto en Bolívares de las pensiones mensuales y aportes especiales establecidos será entregado a la ciudadana SERRANO AURELINE, de manera personal y directa en dinero en efectivo.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria




MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4741-13
PARTES: BETANCOURT MATA JESUS NATIVIDAD Y
SERRANO AURELINE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-