REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4739-13
SOLICITANTES: MANUEL DE JESUS CORDOVA Y MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MANUEL DE JESUS CORDOVA Y MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.439.056 y 10.947.211, respectivamente, domiciliados en San Juan de Macarapana, calle Principal, casa N° 30, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Caseríos Torrejones de San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Félix Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.889, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres ISAIC JOSUE, DEYVIS MANUEL, ANA SARAI, ABRAHAN JOSE Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Marzo del año 1998.-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MANUEL DE JESUS CORDOVA Y MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de Julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MANUEL DE JESUS CORDOVA Y MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.439.056 y 10.947.211, respectivamente, domiciliados en San Juan de Macarapana, calle Principal, casa N° 30, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Caseríos Torrejones de San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado Félix Bastardo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.889.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal
RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MANUEL DE JESUS CORDOVA Y MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por el padre: MANUEL DE JESUS CORDOVA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre MARIA YSOLINA RODRIGUEZ ZERPA, puede visitar a la menor hija cuando así lo desee, tener contactos que le considere necesario conducir a la menor a lugares distintos dentro del territorio nacional siempre y cuando no interrumpa labores habituales.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La madre de la menor se compromete en entregarle al ciudadano MANUEL DE JESUS CORDOVA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), por concepto de manutención.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
JU EZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.
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