REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-4736-13
PARTES: CESAR JOSE HERNANDEZ FRONTADO y NAIDALY JOSEFINA
ROJAS SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR JOSE HERNANDEZ FRONTADO y NAIDALY JOSEFINA ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.836 y V-10.469.910, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Los Olivos, Sector Tres Picos, Casa nº 07, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 56, Casa Nº 24, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Panamericana, Casa Nº 85-1, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, y que los mismos llevan por nombres YETCELLYS JOSE HERNANDEZ ROJAS, YENNIFER JOSE HERNANDEZ ROJAS y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron el día 14 de abril de 2007.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR JOSE HERNANDEZ FRONTADO y NAIDALY JOSEFINA ROJAS SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR JOSE HERNANDEZ FRONTADO y NAIDALY JOSEFINA ROJAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.638.836 y V-10.469.910, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Los Olivos, Sector Tres Picos, Casa nº 07, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 56, Casa Nº 24, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado Edgar José Vallejo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha en fecha Diez (10) de febrero de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, respectivamente, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores y la custodia quedará a cargo de la madre.
LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: Acordaron los padres, que el mismo será amplio y abierto y que el padre tendrá el mayor contacto posible con el adolescente, si así lo desea, pudiendo visitarlo en todo momento, sin más limitaciones que las que le impongan su estado de salud, educación, descanso y vacaciones escolares en el mes de agosto de cada año, las vacaciones de diciembre, fechas aniversarias y otras vacaciones y en fin, el padre tendrá acceso a visitar a su hijo siempre y cuando los usos y las costumbres del lugar así lo determinen.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Con respecto a la obligación de manutención el padre ciudadano CESAR JOSÉ HERNANDEZ FRONTADO, no tiene trabajo fijo, por lo que acordaron ambos, que éste por tal motivo, no pasará a su menor hijo cantidad de dinero alguno y todos los gastos serán sufragados por la madre, dejando al Tribunal la fijación o no de la Obligación de Manutención en contra del padre, en su decisión definitiva.
BIENES A LIQUIDAR: De su unión conyugal, no adquirieron ni fomentaron bienes, por lo que no hay nada que repartir.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.30 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA
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