REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° y 3°
DEMANDANTE: GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE
DEMANDADO: ANGEL ORLANDO ARCIA MILLAN
ASUNTO: JMS1-6445-13


Visto lo expuesto por la ciudadana: GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 14.885.069 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BARROZZI inscrito en el IPSA bajo el N° 148.622 parte solicitante en la presente demanda de DIVORCIO contencioso ordinal 2° y 3°. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la ciudadana. GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 14.885.069 en su carácter de parte solicitante en la presente causa de DIVORCIO contencioso ordinal 2° y 3° y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana GREGORINA DEL CARMEN VELASQUEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 14.885.069 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BARROZZI inscrito en el IPSA bajo el N° 148.622 parte solicitante en la presente demanda en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos mil trece (2013.) 203º la Independencia y 154º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai.