REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4735-13
PARTE SOLICITANTE: JAVIER ALFREDO GONZALEZ PRATO Y LISETTE CLORINDA PADILLA PINTO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 05-06-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JAVIER ALFREDO GONZALEZ PRATO Y LISETTE CLORINDA PADILLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.086.704 y 12.564.503 con domicilio el primero en La Urbanización Brisas del Golfo, Calle los Chaguaramos, Casa N° 481 del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en el Urbanismo Habitacional Los Tejados, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Calle 4, Manzana A, Casa N° 35, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ RAFASCHIERI inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.223, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Girardot del estado Aragua y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JAVIER ALFREDO de veintidós (22) años, LEONARDO JOSE de diecinueve (19) y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad respectivamente que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Julio del año 2.006 es decir desde hace cinco años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAVIER ALFREDO GONZALEZ PRATO Y LISETTE CLORINDA PADILLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.086.704 y 12.564.503 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de Julio de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAVIER ALFREDO GONZALEZ PRATO Y LISETTE CLORINDA PADILLA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.086.704 y 12.564.503 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Girardot del estado Aragua y que de su unión procrearon cuatro (04) hijas que llevan por nombres tres (03) hijos que llevan por nombres JAVIER ALFREDO de veintidós (22) años, LEONARDO JOSE de diecinueve (19) y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad respectivamente. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisa del Golfo, Calle Los Chaguaramos, Casa N° 481 del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la navidad y Año Nuevo será pasada con la madre. En relación a la semana Santa será pasada con la madre, y respecto al carnaval estará con el padre. El dia del padre lo pasara con el padre, y el dia de la madre lo pasara con la madre. Los dias de sus cumpleaños serán pasados al lado de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, acordando de igual forma que dicho monto se incrementara en un veinte por ciento (20%) cada año, de manera automática. Durante la unión conyugal adquirieron: PRIMERO: un (01) vehiculo Clase : Minibús, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Publico, Marca: Encava, Modelo: 610-32, Año modelo 1998, Color: Blanco y Multicolor, Placa: 01AA8XB Serial de Carrocería:16156, Serial del Motor: 612676, el cual nos pertenece según se evidencia de compra-venta hecha ante la Oficina de Notaria Publica de Cumana estado Sucre en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil doce (2012) por un precio de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000,oo) quedando debidamente inscrito ante la referida Oficina de Notaria Publica bajo el N° 42, Tomo 262 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria. SEGUNDO: un (01) vehiculo Marca: Toyota, Placa: DAA96L, Modelo: Corolla Automát., Color: Rojo, Serial de Carrocería: AE1019816231, Serial de Motor:4AK899348, Año:1995, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual nos pertenece según se evidencia de compra-venta ante la Oficina de Notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece por un precio de Ciento Cuarenta y Ocho Mil (Bs.148.000,oo)quedando debidamente inscrito ante la referida Oficina de Notaria Publica bajo el N° 39, Tomo 115 de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaria. TERCERO: Una (01) casa ubicada en el Urbanismo Habitacional denominado Los Tejados que se encuentra en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en la Calle 4, Manzana A, Casa 35 la cual les fue adjudicada por el ministerio del Poder Popular para la vivienda y Hábitat, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), como se evidencia de copia fotostática del Acta de la entrega de la llave de la vivienda. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai