REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 31 de julio de 2012 203º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-S-4858-13
SOLICITANTE: CORREA DHAMELLYS JOSEFINA
BENEFICIARIA : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), presentada por la ciudadana CORREA DHAMELLYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.188.557, domicilia en Urb. Gran Mariscal, Edif. 508, Apto 24, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitora de la Adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.040.247, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que Autoriza a la mencionada Adolescente la estadía en la República Federativa de Brasil en donde será recibida por los ciudadanos SERGIO LUIS SPENGLER y ANGELA PEREIRA SPENGLER, nacionalidad Brasileños, con documentos de identificaciones CW 744115 y CW 743478 respectivamente, quienes se encuentran residenciados en Rua Itajai, 552, Bairro St¡ete de Setembro, Ciudad de Gaspar-estado Santa Catarina, por cuanto su hija fue postuladas y aceptada por el Programa de Intercambio de jóvenes Rotary Internacional por tal motivo quedan autorizados para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarlo en el instituto educativo oficial competente de mi hija. Acompañan a la presente solicitud autorización la partida de nacimiento y demás anexos correspondientes a la solicitud.

Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios de la Adolescente, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a los ciudadanos SERGIO LUIS SPENGLER y ANGELA PEREIRA SPENGLER, nacionalidad Brasileños, con documentos de identificaciones CW 744115 y CW 743478 respectivamente, quienes se encuentran residenciados en Rua Itajai, 552, Bairro St¡ete de Setembro, Ciudad de Gaspar-estado Santa Catarina, quedando autorizados por la progenitora CORREA DHAMELLYS JOSEFINA, plenamente identificada en autos, para todos los asuntos inherentes a la educación, formación y seguridad, así mismo queda facultada para tramitar la documentación que sea necesaria para la inscripción y representarlo en el instituto educativo oficial competente, con fundamento en los artículos 39, 53 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.
La presente decisión es publicada dentro de su lapso de Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013.). Anos 203º y de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




MEGL