REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-4856-13
PARTES: ROSA VIRGINIA JIMENEZ MARCANO y ANGEL JESUS
VILLARROEL YANEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de la niña KATHERINE DEL VALLE VILLARROEL JIMENEZ y el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de julio de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA JIMENEZ MARCANO y ANGEL JESUS VILLARROEL YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.053.651 y V-13.273.842, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas del Golfo, casa s/nº frente al escalafón de los autobuses, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Guarnición militar, ubicada en la Avenida Arismedi de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 23-07-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANGEL JESUS VILLARROEL YANEZ, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, divididos en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales. Una Cuota de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Un Bono Vacacional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de médico, medicina, uniformes y útiles escolares los cubrirán los progenitores en un 50%. Asimismo, el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre (I.A.P.E.S), ubicada en la calle Araya, cruce con la avenida Fernández de Zerpa los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. La ciudadana ROSA VIRGINIA JIMENEZ MARCANO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia