REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4855-13
PARTES: ISMARIYUR JOSEFINA MARRERO CASTAÑEDA Y LUIS EDUARDO YENDEZ FIGUERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de Julio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ISMARIYUR JOSEFINA MARRERO CASTAÑEDA Y LUIS EDUARDO YENDEZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.941.496 Y 15.936.374 con domicilio la primera en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda N° 04, Casa N° 01, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en La Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda N° 08, Casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hija la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad suscrito en fecha 22 de julio del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano LUIS EDUARDO YENDEZ FIGUERA aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, un Bono Navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). De igual manera los progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. El padre solicita que los montos acordados sean descontados de su cuenta nomina de la Empresa Herrera C.A ubicada en la Zona Industrial San Luís de esta ciudad de Cumana y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ISMARIYUR JOSEFINA MARRERO CASTAÑEDA para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un (31) día del Mes de Julio del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
|