REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Julio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4829-13
SOLICITANTE: LUCYBELL KATY SCHINZANO ALBANESE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las testigos ciudadanas CELIA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.074, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, y DAMELIS JOSEFINA SANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.934, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus STALIN ANTONIO HERRERA FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.358.070, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copia certificada.-
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA,



MEG/David.-+