REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 31-07-2013, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: VILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS Y GENESIS DEL VALLE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.923.206 y 20.993.650, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
“En este estado intervienen las partes y manifiestan que el padre compartirá con su hija los fines de semana alternados, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la hija será compartido. La semana santa y carnaval será compartido. Las vacaciones escolares semanas alternadas. Los días decembrinos a partir del 20 hasta el 28 con el padre y el 29 hasta que termine el permiso militar con la madre del presente año y los años subsiguientes son alternados. Ambos solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: VILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS Y GENESIS DEL VALLE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.923.206 y 20.993.650, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Tres (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6699-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: VILLIAM ALEJANDRO MARCANO ARIAS Y
DEMANDADO: GENESIS DEL VALLE MANZANO
MEG/rhm
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