REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 31 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6578-13
DEMANDANTE: DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO,
DEMANDADO: ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha diecisiete (17) de junio del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.467.744, domiciliada en Urbanización Campeche, sector Colina, Tercera Calle, Casa Nº 27, Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos y Cuatro (02 y 04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Sucre, contra el ciudadano ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.701.157, domiciliado en Hotel Venetur Margarita, Sector Costa Azul, Calle los Uveros, diagonal al Hotel Dinastía, Estado Nueva Esparta

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO Y ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.467.744 y 16.701.157, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6578-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: DAMARYS JOSEFINA ACEVEDO Y
DEMANDADO: ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ
MEG/rhm