REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-6573-13
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS
DEMADANTE: CARDOZA ADAMES KATIUSKA DEL VALLE
DEMANDADO: OLIVEROS GOMEZ FROILAN JOSE
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RETENCION INDEBIDA DE NIÑO incoada por la Ciudadana CARDOZA ADAMES KATIUSKA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.082.477, con domicilio en Casanay, ubicado en la calle Venezuela, casa S/N, funeraria Capilla Velatoria Memoriales Sinaí, Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, contra el ciudadano OLIVEROS GOMEZ FROILAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.398.081, con domicilio en Cariaco, ubicado en la calle Andrés Eloy Blanco con avenida Bermúdez, casa S/N, Kiosco de estilita Jurisdicción de la Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue adecuada en fecha 18-04-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano OLIVEROS GOMEZ FROILAN JOSE, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadano OLIVEROS GOMEZ FROILAN JOSE y la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana CARDOZA ADAMES KATIUSKA DEL VALLE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año Dos Mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-6573-13
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS
DEMADANTE: CARDOZA ADAMES KATIUSKA DEL VALLE
DEMANDADO: OLIVEROS GOMEZ FROILAN JOSE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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