REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de julio de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-4517-(TI1-TP2-4423-07)-11
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES e YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.359.226 y 15.203.507, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de fecha 24/10/11, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES e YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.359.226 y 15.203.507, domiciliado el primero en La Urb. Nueva Cumaná sector Bucare Torre B piso 1, Apartamento Nº 2 de esta Ciudad de Cumaná y la segunda en las Residencia Río Viejo Edificio 2, Planta Baja, Apartamento Nº 2-2 de esta Ciudad de Cumaná, debidamente asistidos por los abogados EDGARDO JOSE HERNANDEZ Y JORGE RAMOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 29.642 y 49.223, alegando que en fecha 22 de Octubre de 2005, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cumaná Sector Bucare Torre B Piso 1 Apartamento Nº 2 de la ciudad de Cumaná; que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 24 de Mayo de 2007, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES e YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.359.226 y 15.203.507, respectivamente.
Mediante diligencias de fecha 23 de Julio de 2013, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES e YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.359.226 y 15.203.507, respectivamente, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal..
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES e YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.359.226 y 15.203.507, domiciliado el primero en La Urb. Nueva Cumaná sector Bucare Torre B piso 1, Apartamento Nº 2 de esta Ciudad de Cumaná y la segunda en las Residencia Río Viejo Edificio 2, Planta Baja, Apartamento Nº 2-2 de esta Ciudad de Cumaná, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 22 de Octubre de 2005, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerán bajo la custodia de la madre YSA HENKARY CRISTINA CARREÑO HERNANDEZ, ya identificada, (…) Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre el prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES, ya identificado tendrá un régimen de visitas amplio, podrá visitar a su hijo las veces que desee sin interrumpir sus labores escolares, en cuanto a las vacaciones escolares los progenitores se alternaran para pasarlo con su menor hijo, el ciudadano progenitor suministrará como obligación alimentaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,00) así mismo sufragará los gastos de guardería o cuidado diario y transporte, el progenitor se obliga a pasarle a su menor hija una bonificación especial en el mes de Diciembre de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( B.s.F. 1.200,00) para ropa y juguete, coadyuvará a la madre en un CINCUENTA POR CIENTOS (50%) en lo que refiere a la salud y diversión de su menor hija. Las sumas ofrecidas por el progenitor, serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre aperturará en una entidad bancaria de la localidad de Cumaná a nombre de la menor…” (Sic)
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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