REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4854-13
PARTES: DUBELYS DEL CARMEN ANDRADEZ Y ALEXIS JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de Julio de 2013, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DUBELYS DEL CARMEN ANDRADEZ Y ALEXIS JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.313.859 Y 16.703.515 con domicilio la primera en Brasil Sur, Calle N° 05, Terraza N° 17, Casa N° 07 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en el Poblado Agua Santa, Casa N° 02, Frente de la escuela, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hijo el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad suscrito en fecha 18 de julio del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano ALEXIS JOSE ANDRADEZ ANDRADEZ aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.629,oo) mensuales, Bono Vacacional por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.629,oo) utilidades de fin de año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Toyota, ubicada en la Avenida Rotaria de esta ciudad de Cumana y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DUBELYS DEL CARMEN ANDRADEZ, para los debidos depósitos. Ambas partes están de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y un (31) día del Mes de Julio del 2013-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai