REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 30-07-2013, que riela al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos HERLET DEL CARMEN BRITO AZOCAR Y MARLON JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.052.961 y 12.666.041 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). Por Bonificación de Fin de año el padre cubrirá la ropa, el calzado y juguetes del dia 24 de diciembre y la ropa, calzado y juguete del dia 31 será la madre y los años subsiguientes serán alternados. Por concepto de medico, medicina, uniforme, útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El monto anterior será entregado a la madre mediante cheque. En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay una deuda y que se va a cancelar de la siguiente manera la deuda es de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.600,oo) y el padre mediante cheque cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) quedando a restar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) pagaderos a final del presente mes y año. Ambas parte solicitan la homologación y el Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos HERLET DEL CARMEN BRITO AZOCAR Y MARLON JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros13.052.961 y 12.666.041 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6740-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: HERLET DEL CARMEN BRITO AZOCAR
DEMANDADO: MARLON JOSE SALAZAR
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