REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-6582-13
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES COPELAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: ADRIANA VELAZQUEZ BETANCOURT
BENEFICIARIO : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Instituciones Familiares. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES COPELAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.224.779, domiciliado en la Calle Caribe, Casa Nº 2 del Barrio Menca de Leoni; contra la ciudadana ADRIANA VELASQUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.464.153, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 53, Apto 02-01 de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de su hijo de autos.

En fecha Diecisiete (17) de julio de 2013, se fijó la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 30/07/2013.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANA VELASQUEZ y la NO comparecencia del ciudadano CARLOS ANDRES COPELAN LOPEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA


MEGL